La sentencia del Tribunal Supremo admite el recurso presentado por la empresa Altrad Rodisola, especializada en el montaje y alquiler de andamios, contra una sentencia de la Audiencia Nacional que daba la razón a una demanda del sindicato CGT.

En 2015, la empresa anunció cambios en las condiciones de trabajo alegando bajada de las ventas y de los ingresos, lo que llevó a los trabajadores a convocar una huelga durante la cual Altrad acudió a otras empresas para que realizaran algunos trabajos que ya tenía apalabrados con sus clientes.

El sindicato denunció en la Audiencia la decisión y la sala de lo Social le dio la razón en noviembre de 2016.

Pero el Supremo entiende ahora que el empresario "únicamente contrató con terceras empresas la ejecución de trabajos urgentes, que de no haber sido ejecutados hubieran causado perjuicios irreparables" para la comunidad, sin "ni siquiera intentar negociar servicios mínimos", algo que hubiera sido "lógico".

Respecto a la modificación de las condiciones laborales que provocaron la huelga, el Supremo entiende también que siempre se respetaron los salarios establecidos en los convenios colectivos.