El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha comenzado a deliberar si confirma o revoca el giro jurisprudencial dado hace unas semanas por una de las secciones de este tribunal, que falló a favor de que sean los bancos los que asuman el pago del impuesto de actos jurídicos documentados sobre las hipotecas, que hasta ahora soportaban los clientes.

Finalmente serán 28 los magistrados que decidan sobre este asunto por la ausencia de tres de los 31 que conforman esta Sala. Fuentes del alto tribunal han explicado que en la reunión que comienza este lunes no están el magistrado Rafael Fernández Valverde, que se encuentra de viaje, y tampoco Segundo Menéndez por ser este último miembro de la Junta Electoral Central que hoy se ocupa de asuntos relacionados con las elecciones autonómicas andaluzas.

El tercer ausente es Octavio Herrero, que se ha apartado por tener unos familiares suyos una vivienda en Rivas-Vaciamadrid, que el ayuntamiento que actúa de recurrente en los recursos que se ven en este Pleno.

Fuentes de la Sala han señalado que el debate se prevé intenso y que muy probablemente se extenderá hasta la tarde y podría incluso exigir la convocatoria de una nueva sesión para el martes. Se deliberarán en concreto tres recursos, los tres planteados por la misma parte, la empresa municipal de Rivas-Vaciamadrid (Madrid), que recurrió y obtuvo las sentencias firmes que modificaron la jurisprudencia hasta ahora existente, que situaba el sujeto pasivo del tributo en los clientes.

Los ponentes de los recursos que se llevarán al Pleno serán el presidente de la Sección especializada en tributos que dictó las polémicas sentencias, Nicolás Maurandi (de dos de ellos) y Francisco José Navarro Sanchís, quienes previsiblemente propondrán que se falle en el mismo sentido en el que se ha hecho en las tres resoluciones ya notificadas y que son firmes no se tocarán diga lo que diga el Pleno del lunes, es decir, que corresponde a las entidades bancarias el pago del impuesto.

Respecto a la cuestionada por muchos decisión del presidente de la Sala de lo Contencioso, Luis María Díez-Picazo, de dejar en el aire el cambio jurisprudencial y avocar el asunto al Pleno, hay que tener en cuenta que la denominada sala especial del artículo 61 del Supremo respaldó de forma rotunda esta decisión el pasado miércoles en el auto por el que rechazó la querella presentada por Podemos contra este magistrado.

Señalaba dicho auto que la circunstancia de que el asunto sea llevado a Pleno tras haberse fallado otro semejante con anterioridad "no es manifestación de irregularidad alguna", porque en una cadena de asuntos de características similares "nada impide que tal avocación a Pleno tenga lugar una vez ya resueltos alguno o varios de los procedimientos para que (...) se pueda plantear de nuevo la cuestión en otros asuntos semejantes en el futuro".

En todo caso, y ante el desconcierto generado, el propio presidente del Tribunal Supremo Carlos Lesmes apuntó en su comunicado que la sentencia conocida el jueves sobre el impuesto relativa a la determinación del sujeto pasivo que debe hacer frente al impuesto "es firme y no susceptible de revisión" por el Pleno del próximo día 5, "produciendo plenos efectos" en relación con las partes concretas en litigio. Para el resto, habrá que estar a lo que diga la Sala que se reúne este 5 lunes.