El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que es ilegal que la compensación por la copia privada destinada a los autores de la obra sea financiada por los presupuestos generales, como establece el canon digital español introducido en 2012, y no por los usuarios de la copia.

En su pronunciamiento, la sala europea ha valorado que el sistema español "no garantiza que el coste de la compensación equitativa sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas".

La normativa comunitaria prevé que los Estados miembros pueden introducir excepciones al derecho exclusivo de los autores a autorizar o prohibir la reproducción de sus obras, por ejemplo mediante una "excepción de copia privada" que incluya una "compensación equitativa".

Desde 2012, el canon digital por copia privada se sufraga en España con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por lo que el importe se fija anualmente, "dentro de los límites presupuestarios" establecidos para cada ejercicio.

Varias entidades de gestión colectiva de derechos de autor, entre ellas Egeda y la SGAE llevaron la medida al Tribunal Supremo, que ha peguntado al TUE si la norma es compatible con las reglas de la Unión Europea.

En su sentencia, el TUE ha declarado que la directiva comunitaria "se opone" al nuevo canon digital español, porque "no asegura que el coste de la compensación equitativa sea soportado, en último término, por los usuarios de copias privadas".

El Tribunal ha aclarado que la norma europea permite a los Estados miembros financiar la compensación con cargo a los presupuestos, pero que ello es posible sólo si el sistema alternativo "garantiza" el pago de tal compensación a favor de los titulares de los derechos y que cumple con el objetivo de ofrecer un elevado grado de protección de la propiedad intelectual.