El Tribunal de Justicia
de la Unión Europea ha dictaminado que es ilegal que la compensación por la
copia privada destinada a los autores de la obra sea financiada por los
presupuestos generales, como establece el canon digital español introducido en
2012, y no por los usuarios de la copia.
En su pronunciamiento,
la sala europea ha valorado que el sistema español "no garantiza que el
coste de la compensación equitativa sólo sea sufragado, en último término, por
los usuarios de copias privadas".
La normativa comunitaria
prevé que los Estados miembros pueden introducir excepciones al derecho
exclusivo de los autores a autorizar o prohibir la reproducción de sus obras,
por ejemplo mediante una "excepción de copia privada" que incluya una
"compensación equitativa".
Desde 2012, el canon
digital por copia privada se sufraga en España con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, por lo que el importe se fija anualmente, "dentro de
los límites presupuestarios" establecidos para cada ejercicio.
Varias entidades de
gestión colectiva de derechos de autor, entre ellas Egeda y la SGAE llevaron la
medida al Tribunal Supremo, que ha peguntado al TUE si la norma es compatible
con las reglas de la Unión Europea.
En su sentencia, el TUE
ha declarado que la directiva comunitaria "se opone" al nuevo canon
digital español, porque "no asegura que el coste de la compensación
equitativa sea soportado, en último término, por los usuarios de copias
privadas".
El Tribunal ha aclarado
que la norma europea permite a los Estados miembros financiar la compensación
con cargo a los presupuestos, pero que ello es posible sólo si el sistema
alternativo "garantiza" el pago de tal compensación a favor de los
titulares de los derechos y que cumple con el objetivo de ofrecer un elevado
grado de protección de la propiedad intelectual.