El Ministerio de Trabajo, los sindicatos y la CEOE han acordado que los repartidores de plataformas digitales, los 'riders', sean considerados por defecto asalariados, y no trabajadores autónomos como hasta ahora.
Según fuentes que han participado en la reunión, esta ha finalizado "con consenso" entre las partes en reconocer la laboralidad, en la línea con la sentencia del Supremo. Dicha sentencia había fallado que los 'riders' son falsos autónomos.
Trabajo elaborará ahora un documento con las propuestas aportadas por los sindicatos y empresarios, que aúne las medidas que se han estado debatiendo en la Mesa del Diálogo Social para acordar una nueva ley del trabajo en las plataformas digitales.
La parte empresarial ha hecho una propuesta en el sentido de acceder a que los repartidores sean considerados laborales y no autónomos, punto en el que ya hay acuerdo de todas las partes, y desde los sindicatos destacaron en una primera valoración que "la novedad es que las organizaciones empresariales acceden a la laboralidad".
El acuerdo, por lo tanto, no es definitivo. Aunque desde el Gobierno afirman que el consenso llegará en los próximos días, a la espera del texto final. Será entonces cuando los agentes sociales se pronunciarán sobre si amparan o no el proyecto de ley.
Las negociaciones para abordar la situación de falsos autónomos de estos trabajadores comenzaron hace más de medio año y se han ido dilatando antes diversos escollos en la negociación, como su ámbito de aplicación, que se limitó desde una postura inicial más amplia, o la eventual creación de un registro.
La oposición de la CEOE a esta ley desde el principio ha llevado a los sindicatos a pedir al Gobierno que legisle aunque no haya un acuerdo tripartito, algo que CCOO y UGT cada vez ven más probable.