El Tribunal Supremo ha avalado que la Administración Pública pueda reducir el sueldo de una funcionaria, recortando el complemento de productividad, por disminuir su rendimiento. Si bien, el alto tribunal asegura que esta decisión no sentará jurisprudencia.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso 'Cindo Días', en la normativa "queda claro que lo asignado en un determinado periodo de tiempo, no significa una idéntica asignación en otro". Al respecto, el magistrado considera que existe un "margen de discrecionalidad de la administración" para eliminar ese plus.

Esta decisión judicial afecta a una trabajadora del Tribunal de Cuentas que, tras conocer la rebaja de su complemento de productividad para el segundo semestre de 2016, solicitó que se le devolvieran 214,35 euros más los intereses de demora que fueran precisos.

Por su nivel administrativo, le correspondían 1.313 euros, pero "solo se asignaron 737,55 euros"

En la sentencia se recoge, además, que el complemento de productividad de la funcionaria en 2016 "tuvo un severo descuento". Por su nivel administrativo, le correspondían 1.313,32 euros, pero "solo se asignaron 737,55 euros".

Entonces, la dirección del departamento para el que trabajaba le informó de que el recorte de este complemento venía provocado por "no atender llamadas telefónicas, no seguir las instrucciones y realizar menor volumen de trabajo".

Una rebaja provocada por "no atender llamadas teléfonicas y realizar menor volumen de trabajo"

Tras esto, la denunciante presentó un escrito al Tribunal de Cuentas el 1 de febrero de 2017 solicitando el abono de las cantidades descontadas. Meses después, el 24 de mayo, el citado organismo publicó el reparto de productividad y, en este caso, le otorgaron un incremento de 200 euros. Sin embargo, la funcionaria seguía reclamando 214,35 euros.

Ante esto, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por esta trabajadora, obligando al Tribunal de Cuentas a admitir el recurso. Si bien, "desestima la pretensión del abono de 214,35 euros", según el escrito judicial.