Pero además de saber que existe esta nueva opción para hacer la declaración con un solo clic, antes de lanzarse a gestionar el trámite del ejercicio de 2017, es importante tener claras algunas cuestiones para despejar dudas y caer en posibles errores.

1. ¿Estoy obligado a realizar la declaración de la Renta?

En términos generales, están obligados a declarar aquellos cuyo rendimiento íntegro sea superior a los 22.000 euros, siempre que este dinero proceda de un solo pagador.

También tendrán que realizar la declaración de manera obligatoria aquellos que perciban sueldos de más de un pagador en el caso de que el segundo o demás pagadores les hayan abonado más de 1.500 euros durante el año.

No estarán obligados a realizarla aquellos que hayan cobrado 12.000 euros o menos durante el ejercicio de 2017, a pesar de que el dinero provenga de distintos pagadores y más de uno supere los 1.500 euros abonados.

Sin embargo, desde la entidad dedicada a promover el desarrollo de la profesión de asesor y planificador financiero, EFPA España, recomiendan de cualquier modo repasar el borrador, ya que puede salir a devolver.

2. ¿Cuál es el plazo para realizarla?

El plazo arrancará de manera oficial el próximo día 4 de abril, cuando podrán empezar a presentarse los borradores a través de la plataforma Renta Web y de manera telefónica. La asistencia presencial se iniciará el 10 de mayo y el final de la campaña tendrá lugar el próximo 2 de julio.

3. ¿Qué cambios personales pueden afectar a la declaración de la Renta?

Hay algunos cambios personales que deben reflejarse en el borrador de la Renta, como son el cambio de domicilio, el estado civil o el nacimiento de hijos.

4. ¿Cuáles son los tipos impositivos?

La distribución de las tablas de IRPF para 2017 es la siguiente:

De 0 a 12.450 euros: 19%

De 12.451 a 20.200 euros: 24%

De 20.201 a 35.200 euros: 30%

De 35.201 a 60.000 euros: 37%

Más de 60.001 euros: 45%

5. ¿Puedo obtener beneficios por incluir el alquiler?

Solo aquellos que tengan un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015, habiendo satisfecho en esta fecha cantidades en concepto de renta, y ya se hubieran deducido por el alquiler de dicha vivienda en ejercicios anteriores, podrán beneficiarse de la deducción por este concepto, ya que hasta el momento estas deducciones se rigen por un régimen transitorio tras ser suprimido en diciembre de 2014 el artículo 68.7 de la Ley del IRPF sobre deducciones por alquiler de vivienda habitual.

6. ¿Cuál es la reducción para autónomos que iniciaron su actividad en 2017?

Según indican desde EFPA España, los trabajadores por cuenta propia que empezaran su actividad económica el año pasado podrán aplicarse un 20% de reducción en los rendimientos netos, aunque deben cumplir con algunos requisitos:

- No haber sido autónomos con anterioridad.

- Que sus rendimientos netos no superasen los 100.000 euros anuales en 2017.

- Que menos de la mitad de esos ingresos procedan de una persona física o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

- Que el rendimiento de su actividad se determine con arreglo al método de estimación directa.

7. Para parejas, ¿es mejor la declaración conjunta o la individual?

Los expertos de la Asociación Europea de Asesores Financieros (EFPA España) señalan que, como norma general, realizar la declaración de manera conjunta es la opción más conveniente para los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o estos son inferiores a los 3.400 euros, el importe que se corresponde con la reducción en la base imponible por tributación conjunta.

Asimismo, también consideran que resulta recomendable para las familias monoparentales en las que los hijos no reciben rentas.

En el caso en el que las dos partes de la pareja trabajen y alcancen ingresos superiores a los 3.400 euros, será más favorable hacer la declaración de manera individual.