El momento de rendir cuentas a Hacienda ha llegado. ¿Pero todos los ciudadanos están obligados a ello? No realmente. Pero este año hay sectores que, por primera vez, sí que están obligados a dar parte de sus ingresos a la Agencia Tributaria a través de la declaración de la renta 2023, que empieza después de Semana Santa. Se trata de "todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar". En este caso, estos contribuyentes tendrán que hacer la declaración de la renta 2023, independientemente de sus ingresos, tal y como recoge el Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio .

Los trabajadores que hayan recibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un mismo pagado por importe superior a 22.000 euros anuales tienen que presentar el trámite. Por otro lado, también tienen la obligación de presentar la declaración los trabajadores que hayan recibido durante 2023 rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 15.000 euros si proceden de más de un pagador y las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores - por orden de cuantía - supera la cifra de 1.500 euros anuales.

Del mismo modo, están obligados los pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria previa solicitud del contribuyente, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial. Finalmente, cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

También tienen que presentar el trámite los contribuyentes con dividendos de acciones, depósitos y valores de renta fija, además de la ganancias patrimoniales (fondos de inversión, premios y juegos), siempre que hayan sido retenidas o ingresadas en una cuenta podrán estar exentas si no superan nunca los 1.600 euros anuales. Eso sí, se excluye de ello a las procedentes de ganancias patrimoniales de transmisiones de acciones y participaciones en instituciones.

Están obligados los ciudadanos que perciban rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Si se pasan de esta cantidad, por sí mismas o de forma conjunta, hay que declarar. Finalmente, tienen que realizar el trámite todas las personas titulares del ingreso mínimo vital. Es decir, todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.