Llega el fin de la campaña de la Renta y los más rezagados se estarán preguntando cuál es la fecha límite para presentar la declaración y aunque se prolonga el plazo hasta el fin de mes, algunos tendrán que presentarla hoy sí o sí. Está previsto que en esta campaña del IRPF se presenten un total de 22.899.000 declaraciones, un 3,4% más que el año anterior. Además, se prevé que a un 60% de ellas les salga a devolver por un importe estimado de 9.946 millones de euros.

Concretamente, este jueves 27 de junio es el último día para aquellos que vayan a presentar la declaración 'online' cuyo borrador tenga un resultado a ingresar con domiciliación bancaria, pero el resto de declarantes tendrán unos días más, hasta el 30 de junio. Además, el jueves día 29 será el último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas, según figura en el calendario de la Agencia Tributaria. Pero, ¿qué pasa si no llegamos a tiempo o se nos olvida confirmar el borrador?.

Realizar la declaración es obligatorio para la mayoría de españoles, y por ello en el caso de que no se cumplan los plazos la Agencia Tributaria impondrá sanciones a los declarantes que pueden ser leves o graves dependiendo de si sale a devolver, a pagar o si se realiza voluntariamente sin que hacienda realice un requerimiento. Estas son las sanciones:

  • Si la declaración de la renta nos sale a pagar y Hacienda no nos ha enviado un requerimiento para avisarnos: la multa dependerá del tiempo en que se tarde en presentar y si se envía en el mes de Julio, se cargará un interés del 1% más otro 1% por cada mes completo, por lo que si la presentamos en Julio pagaremos un 1%, si lo hacemos en Agosto un 2% y así sucesivamente.
  • Si Hacienda ha emitido algún requerimiento y sale a pagar: La infracción conlleva una sanción entre el 50 y el 150 % del total de la deuda, dependiendo de si se ha causado perjuicio económico a Hacienda o si se han cometido de forma repetida otras infracciones tributarias. En estos casos es posible aplicar una reducción del 30 % si se acepta la sanción impuesta (conocida como ‘reducción por conformidad’) o una reducción del 25 % si se ingresa la sanción en el período voluntario de pago señalado en la notificación (llamada ‘reducción por pago’).
  • Si sale a devolver y Hacienda todavía no ha requerido el pago: si lo hace el contribuyente voluntariamente, se tendrá que abonar una multa de 100 euros.
  • Si sale a devolver y Hacienda ha emitido requerimiento: la multa asciende a 200 euros.

Quién está obligado a presentar la declaración

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el ingreso.