La Audiencia Nacional ha avalado que las empresas que hayan instalado sistemas de registro de la jornada laboral puedan descontar del sueldo de sus empleados los minutos que estos se retrasen en fichar, sin que el trabajador pueda compensar los retrasos con otros periodos de trabajo, según informa 'Cinco Días'.

Así lo ha estimado este tribunal en una sentencia en la que desestima un recurso presentado por el sindicato CGT contra la empresa Atento, que descuenta de la nómina mensual de sus empleados el tiempo en que se ausentan de su puesto por falta de puntualidad, que se computan cada día y se suman cada mes.

En su fallo, la Audiencia recoge que "no existe un derecho del trabajador a que su jornada individual sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados" y dispone que "tal distribución irregular de la jornada es una facultad empresarial".

Esta decisión se produce apenas dos meses después de que entrara en vigor la obligatoriedad de registrar la jornada laboral de los empleados, una medida cuya implementación ha sido polémica.

En este sentido, Trabajo ya anunció que las empresas pueden excluir de las horas remuneradas las pequeñas pausas para tomar café, llamar por teléfono o fumar un cigarrillo, como puedes ver en este vídeo.