La nueva norma incluye un sistema de sanciones leves, graves y muy graves para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que no destinen al arrendamiento su reserva residencial.
Se considerará infracción muy grave no dar uso de habitación a un inmueble o arrendar, transmitir o ceder su uso con destino a vivienda sin cumplir las condiciones de seguridad establecidas por ley, casos en los que la penalización puede alcanzar los 9.000 euros, y cuya recaudación se destinará al patrimonio público de suelo de la Junta.
Para declarar como vacía una vivienda será necesario acreditar durante un periodo de seis meses la no habitabilidad, y la nueva regulación establece la creación de un Registro de Viviendas Deshabitadas como instrumento de control, al tiempo que dispondrá de un plan de inspección que, con una vigencia de dos años, fijará los criterios para priorizar la actuación de la Junta en este ámbito.
Respecto a la expropiación temporal será de aplicación en procedimientos de desalojo instados por los bancos y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, y las entidades afectadas por la expropiación recibirán a cambio el 2 % del justiprecio, que es lo previsto en la Ley de Expropiaciones.
Entre los requisitos que se fijan para aplicar esta medida excepcional destacan que el afectado tenga en la vivienda hipotecada la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar exclusión social y que las condiciones económicas de los afectados suponga un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido.
En Andalucía hay alrededor de 700.000 viviendas desocupadas, de las que entre 350.000 y 500.000 pertenecen a personas jurídicas, y desde 2007 se han producido unos 86.000 desahucios.