Hasta ahora, los impuestos derivados de la firma de una hipoteca en España debían ser cubiertos por los clientes, según lo había establecido en una sentencia el Tribunal Supremo. Sin embargo, el órgano constitucional ha decidido cambiar el criterio: apunta a la banca como máxima responsable de estos pagos.

El cambio de jurisprudencia del Supremo se da al entender que "el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista". Esto es, la banca. La decisión del Supremo supone un duro golpe para la misma: Moody's cifra en más de 4.000 millones el impacto por el número de reclamaciones que se pueden llevar a cabo.

¿Quiénes pueden reclamar el dinero? El Supremo solo tiene en cuenta en su sentencia los ejercicios fiscales desde 2014 hasta la actualidad porque no habrían prescrito. Por ello, solo los clientes que desde 2014 hayan pagado los impuestos de la firma de la hipoteca podrían reclamar el dinero correspondiente, lo que afectaría en torno a un millón de personas, con devoluciones que van desde los 1.000 a los 3.000 euros más los intereses. No obstante, asociaciones de consumidores como Facua piden ir más allá de la sentencia del Supremo para que los bancos también abonen el dinero de los impuestos a las hipotecas anteriores a 2014.

¿Cómo se mide esa cuantía? El impuesto por la compra de una vivienda se calcula en función de la comunidad autónoma donde se haya adquirido el inmueble. Así, primero hay que conocer el porcentaje a pagar en cada región de los Actos Jurídicos Documentados, que suponen el mayor coste de los gastos (entre el 60-70%) cuando formalizamos una hipoteca. Cabe reseñar que el tributo del AJD no se calcula únicamente sobre el crédito, sino sobre toda la garantía hipotecaria (en la que hay que tener en cuenta los intereses, el aval, etc.), por lo que la suma podría variar.

En Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia y Murcia, el AJD es del 1,50%; en Asturias y Baleares es del 1,20%; en Canarias y la Comunidad de Madrid es del 0,75%; y en Ceuta, Melilla, Navarra y País Vasco, del 0,50%. Además, cada comunidad puede incluir determinadas bonificaciones por cuestión de edad, del número de miembros de una familia o de una discapacidad. De esta manera, si el cliente ha firmado una hipoteca de 120.000 euros, el gasto en forma de impuesto oscilaría entre los 600 y los 1.800 euros. Algo más para la escritura de una hipoteca de 150.000 euros, con que oscila entre los 750 y los 2.250 euros.

¿Qué pasos y documentos hay que presentar para reclamar la devolución del dinero? Para efectuar la reclamación, hay que presentar una copia del préstamo hipotecario que el cliente recibió durante el proceso de escritura junto a las facturas de notaría. En un principio, todos estos documentos se encuentran al final de las escrituras de la hipoteca. En caso de no tenerlos, se puede recurrir a la notaría o al registro para obtener una copia.

Los afectados deberán presentar todos estos documentos a través de la vía judicial, si bien expertos y abogados aconsejan intentar previamente llegar a un acuerdo con el banco para solventar la reclamación sin un proceso judicial. Cabe señalar, además, que, dada la abusividad de la cláusula de intereses, no habría límites temporales para iniciar los trámites de reclamación. No obstante, las tasas e impuestos derivados de la cancelación de una hipoteca seguirían siendo responsabilidad del cliente, pues, según mantiene el Supremo, es este el mayor interesado en esta acción.