La Campaña de la Renta y Patrimonio 2022 llega a su fin este viernes, 30 de junio, tal y como lo indica el calendario de la Agencia Tributaria. En este sentido, los contribuyentes más rezagados cuentan con menos de 24 horas para presentar el borrador, pero hay algunas personas a los que ya se les habrá pasado el plazo para ajustar las cuentas con Hacienda.
La Agencia Tributaria estima que este año incrementen las declaraciones presentadas en un 3,4% en comparación con el año pasado, con un total de 22.899.000. Además, uno de los elementos clave para asegurarte de que la renta salga a devolver es conocer las deducciones autonómicas y estatales a la disposición de los ciudadanos y los requisitos para registrarlos. En este sentido, se prevé que un 60% de las declaraciones presentadas resulten en un resultado negativo por un importe estimado total de 9.946 millones de euros, pero supone una caída del 2,4% desde la campaña anterior. Mientras que prevé ingresar 16.448 millones de euros, un 5,6% más respecto al ejercicio anterior.
Los que ya no podrán verificar el borrador son los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, la campaña ya concluyó el pasado martes, 27 de junio, pero el resto de contribuyentes tienen de plazo hasta las 23:59 de hoy para presentar el borrador.
Cómo hacer la declaración de la renta
A estas alturas de la campaña, la única forma de realizar la declaración, si no ha solicitado previamente una cita previa en persona o por teléfono, es confeccionar el borrador online en la página web de la AEAT y presentarla telemáticamente. Para poder obtener el borrador de la declaración hay que identificarse, y se puede hacer online a través de los siguientes medios:
- Cl@ve PIN: es un certificado que hay que solicitar previamente
- DNI electrónico
- Certificado digital: hay que tenerlo instalado previamente
- Número de referencia: con este número se puede acceder directamente, siempre y cuando se haya presentado la declaración de la renta el año anterior
- TOKEN: se trata de una clave numérica temporal, que se consigue siempre que se tenga el certificado digital instalado
Quiénes no están obligados a declarar
Por lo general, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo por debajo de un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el ingreso.
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