El paquete de ahorro energético que el Gobierno ha introducido para hacer frente a un posible corte energético debido a la guerra en Ucrania no se tiene que aplicar de forma obligatoria en todos los negocios, habiendo varias excepciones de la norma.

Así, centros sanitarios y hospitalarios, de formación (colegios, universidades o guarderías), peluquerías, lavanderías, gimnasios y los medios de transporte en sí (trenes, aviones, aeropuertos, barcos...) quedarán exentos de la obligatoriedad de limitar la temperatura a 27 grados en verano o a superar los 19 grados en invierno.

Hay casos como los de los hoteles en los que, por ejemplo, habrá que aplicar la normativa en las zonas comunes del local, pero cada cliente podrá poner la temperatura que quiera dentro de su habitación.

Donde sí se aplicará es donde ya se conoce, es decir, en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a uso administrativo (incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público), comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares) y culturales (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y transporte de personas (estaciones y aeropuertos).

Cabe recordar que estas medidas deberán comenzar a aplicarse, como máximo, el 9 de agosto, manteniéndose hasta el 1 de noviembre del año próximo. En cuanto al alumbrado de escaparates, el horario de las 22:00 horas establecido para el apagado de los mismos se aplicará exclusivamente al alumbrado de escaparates y de edificios públicos que a dicha hora estén desocupados. Así, no se aplicará al alumbrado ornamental de monumentos (salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados).

Respecto a la obligación de disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado, se aplicará en edificios y locales con acceso desde la calle, destinados a los mismos usos que a los que se aplicaría el límite de temperatura. En esta medida, no se consideran exclusiones, salvo que la legislación de seguridad que aplique al edificio o local impida cumplir esta obligación. La fecha para adaptarse es antes del 30 de septiembre y no tiene fecha fin para su cumplimiento.