El Gobierno aprueba este viernes en un Consejo de Ministros extraordinario la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre. acordada este jueves con los agentes sociales tras casi dos semanas de negociaciones en las que les han presentado cinco borradores.

El documento, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, mantiene los ERTE de fuerza mayor total, que pasan a denominarse a "de transición" con las mismas exoneraciones que en tenían en el acuerdo que expiraba el 30 de junio, mientras que los parciales sí mejoran sus exoneraciones. Mientras que para los trabajadores mantiene las condiciones para la prestación por desempleo.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, aseguró este jueves que se trata de un acuerdo "equilibrado y ponderado" en el que están "legítimamente representados" los intereses tanto de los empresarios como de los sindicatos. Estas son sus principales características:

Exenciones a las cuotas de la Seguridad Social

ERTE de fuerza mayor

El nuevo esquema de de exoneraciones será decreciente en función de cada mes. Así, se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% respecto a las cotizaciones devengadas en el mes de julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores mientras que para aquellas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.

ERTE parcial y ETOP

En el caso de los parciales y por causas técnicas, organizativas, económicas y de producción (ETOP), la exención alcanzará el 60 % de la aportación para los trabajadores que vuelvan a la actividad y del 35% para los que continúen con sus actividades suspendidas en las empresas de hasta 50 empleados. Para las que cuenten con más de 50 las exoneraciones serán del 40% para los trabajadores en situación de alta y del 25% para los que no se hayan reincorporado.

El objetivo de esta medida es facilitar la transición del ERTE por fueza mayor al de causas objetivas, que en el acuerdo que expira a final de junio no contaba con exoneraciones.

Empresas que necesiten acogerse a partir del 1 de julio

Además, el documento también contempla exoneraciones para aquellas empresas que continúan actualmente con su actividad pero que necesiten acogerse a un ERTE a partir del 1 de julio. En tal caso se les eximirá de aportar un 80% durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si cuenta con más de 50 la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.

Prestaciones por desempleo

Al igual que en el acuerdo anterior, las personas trabajadoras incluidas en ERTE tendrán asegurada la prestación aunque no resulten beneficiarias durante los períodos de suspensión de contratos o reducción de jornada hasta el 30 de septiembre. Les será reconocida únicamente con la verificación del mantenimiento del trabajador en un ERTE.

Mientras que para los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, podrán recibir la prestación hasta el 31 de diciembre de 2020.

La base de cotización de las prestaciones será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

Prohibición de horas extraordinarias y de nuevas externalizaciones

El documento establece que durante el tiempo en el que la empresa se acoja a un ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias ni tampoco establecer nuevas externalizaciones de la actividad así como nuevas contrataciones, ya sean directas o indirectas. Solo contempla una excepción: que los trabajadores no puedan, "por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas", desarrollar aquellas funciones para loas que la empresa quiere realizar una contratación.

Dividendos y transparencia fiscal

Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo, un requisito que no ha cambiado con respecto al acuerdo anterior.

Igualmente, las que se acojan a los ERTE no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.

Salvaguarda del empleo

Como ya sucedía, las empresas que se beneficien de los ERTE deben comprometerse a mantener 6 meses el empleo de sus trabajadores, plazo que comienza a computarse desde el 1 de julio. Una exigencia que también se extiende a los ETOP.

El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, explicó que el coste para la Seguridad Social de las prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre rondan entre los 10.000 millones y 11.000 millones de euros.

Hasta ahora, los ERTE han dado cobertura a 3,5 millones de trabajadores en esta crisis con más de 500.000 empresas acogidas a ellos.