Aquellos trabajadores que tengan intención de jubilarse antes de la edad legal podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos que aparecen expuestos en la reforma de las pensiones del 2013, que se aprobó en 2011 por el Gobierno de Zapatero.

Como consecuencia de esta reforma, los trabajadores que quieran jubilarse este año con el 100% de la pensión (y no hayan cotizado 38 años y medio) tendrán que tener 65 años y diez meses cumplidos y para los que tengan 37 o más años cotizados podrán jubilarse con 65 años.

Además, según esta reforma, la edad de jubilación ha aumentado progresivamente un mes por cada año, de manera que en el 2027 se situará en los 67 años. Así, los nacidos en el año 1969 ya no podrán jubilarse antes de los 67 años si quieren recibir el 100% de la pensión, a excepción de si han cotizado 38 años y medio.

Por ello, los trabajadores que quieran jubilarse antes de la edad legal tienen que tener en cuenta antes que su pensión se verá reducida. En concreto, por cada trimestre que se adelante la jubilación, se aplicará un coeficiente reductor que es un porcentaje que se resta a la pensión por cobrarla de manera anticipada y supone una horquilla de entre el 1,625% y el 2% trimestral, lo que al año es entre el 6,5% y el 8%.

Los coeficientes reductores, tal y como indica BBVA en su página web, son los siguientes:

- Si se han cotizado menos de 38 años y 6 meses el coeficiente reductor aplicado será del 2% por trimestre.

- Si es igual o superior a 38 años y 6 meses pero inferior a 41 años y 6 meses del 1,875% por trimestre.

- Si se han cotizado entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses será del 1,75% por trimestre.

- Cuando se hayan cotizado más de 44 años y 6 meses será del 1,625% por trimestre.

Existen diferencias en los requisitos para jubilarse de forma anticipada si se produce de forma voluntaria o involuntaria. Tal y como explica la Seguridad Social, los requisitos para acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario son:

- Tener cumplida una edad de, como máximo, dos años menos a la exigida legalmente para jubilarse, es decir, 63 años.

- Es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social o en la denominada 'situación asimilada a la de alta' que se da en casos como la excedencia forzosa o por cuidado de hijos.

- Se debe haber cotizado al menos 35 años, a los que se podrá computar el servicio militar u otro tipo de prestación social con el tope de un año y, de ellos, dos deben estar comprendidos dentro de los 15 anteriores al momento de dejar de cotizar.

- Que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por su situación familiar le correspondería al trabajador al cumplimiento de la edad ordinaria.

Jubilación anticipada por cese involuntario

Por otro lado, en el caso de que se produzca un cese involuntario, que es el resultado del despido del trabajador, quien es expulsado de manera prematura del mercado de trabajo por causas objetivas de reestructuración empresarial, se deberán acreditar al menos 33 años de cotizaciones a la Seguridad Social.

Otro requisito es que el contrato de trabajo de esa persona se haya extinguido por alguna de las causas contempladas en el artículo 6 del Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo. Y, por último, que esté o haya estado inscrito como demandante de empleo durante un periodo mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.

En este caso, la edad de acceso a la jubilación anticipada será desde cuatro años antes de la edad legal, aunque también se aplicarán coeficientes reductores a la base reguladora. Además, BBVA destaca en su página web que "es importante tener en cuenta que los autónomos no pueden acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada".

Personas con discapacidad

En el caso de las personas con discapacidad, no sufren ningún tipo de penalización en el cálculo de la pensión por jubilación anticipada. De hecho, las personas con una discapacidad igual o superior al 45% y que hayan cotizado en esta situación un mínimo de 15 años, podrán solicitar adelantar el retiro tres meses por cada año cotizado en esa condición y para los que acrediten una situación de dependencia, podrán adelantarlo seis meses.

Así puedes calcular lo que recibirás de pensión

De esta forma, si, por ejemplo, un trabajador que ha cotizado 40 años quiere jubilarse dos años antes de la edad legal, deberá aplicarse un coeficiente reductor del 15%, que se obtiene de multiplicar el coeficiente del 1,875% por ocho trimestres que hay en dos años. Así, si el trabajador tiene una pensión de 1.000 euros brutos al mes, cobrará 150 euros menos al mes, por lo que se le quedaría la pensión en 850 euros mensuales, a lo que hay que restar el IRPF.

Por ello, es importante realizar los cálculos de base reguladora y coeficientes de reducción antes de tomar una decisión para conocer cómo variaría la pensión en función del momento elegido para jubilarse y ver si merece la pena. En este sentido, es conveniente hacerlo o no en función de las circunstancias de cada trabajador, aunque siempre será conveniente acreditar el mayor tiempo de cotización para que la reducción sea menor.

Estos son los pasos que tienes que seguir para calcular tu pensión si te jubilas de forma anticipada:

1. Busca en el apartado de coeficientes reductores el porcentaje que te descontarán según el tiempo que has cotizado.

2. Multiplica ese porcentaje por el número de trimestres que necesitas hasta llegar a la edad de jubilación. Por ejemplo, si quieres jubilarte dos años antes, multiplicas el % del coeficiente reductor por ocho trimestres que hay en dos años.

3. Restas a la pensión que tienes la cantidad que te ha dado del coeficiente reductor y verás cuánto te queda de pensión.