La declaración de la renta 2022 está a punto de finalizar. Desde el pasado 11 de abril y hasta el viernes 30 de junio todos aquellos que esténobligados a dar constancia de sus ingresos y pérdidas a Haciendapueden hacerlo a través de internet. Pero también de forma presencial o por teléfono. En ambas hace falta cita previa, que se puede pedir hasta el próximo jueves 29 de junio.

Se puede solicitar por teléfono, llamando a alguno de estos números: 91 535 73 26, 901 12 12 24, 91 553 00 71 o 901 22 33 44, o a través de la web de la Agencia Tributaria, siendo necesario estar registrado en el sistema de Cl@ve PIN. Cabe señalar que aquellos que prefieran realizar la declaración de manera presencial solo podrán hacerlo del 25 de mayo al 29 de junio.

Una vez asignada una cita previa un día concreto será necesario acercarse a la oficina seleccionada con una serie de documentos personales para poder realizar el trámite:

  • DNI original del titular y una fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración
  • Número IBAN de la cuenta bancaria
  • Referencias catastrales de todos los inmuebles en propiedad, alquiler y otras circunstancias (recibo IBI).
En el caso de presentar la declaración en nombre de otra persona será necesario entregar una autorización firmada por los otros declarantes así como su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros). Del mismo modo, es importante entregar cualquier documento justificativo que demuestre el derecho a las deducciones autonómicas u otros beneficios fiscales como por ejemplo:
  • Si vives en un inmueble alquilado necesitas el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler.
  • Si tienes una ampliación de préstamo en alguna vivienda: los saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
  • Los recibos de los seguros de la hipoteca
  • Los donativos de los justificantes, etc.

En el caso de que se haya recibido algún tipo de renta durante el año 2022 y no aparezcan imputadas en los datos fiscales, se deben entregar los siguientes documentos:

  • Por rendimientos de trabajo: un certificado emitido por el pagador, el importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales y los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.
  • Por rendimientos del capital inmobiliario: los justificantes de ingresos (contratos...) y gastos deducibles (facturas...) por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje... de los cuales se sea propietario o usufructuario. Existe un modelo para facilitar la cumplimentación de los datos de todos los inmuebles alquilados.
  • Por rendimientos del capital mobiliario: los certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, así como los contratos, los recibos de gasto en las transmisiones de letras del tesoro, etc. Además si has percibido un seguro contratado antes del 31/12/1994, habrá que aportar el importe del capital recibido.
  • Ganancias y pérdidas por venta de vivienda habitual: tanto las escrituras de compra y venta, como las fechas de adquisición y transmisión y los importes reales, gastos y tributos de compra y venta será necesario presentarlos en este caso. Además de las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida y los datos de préstamos hipotecarios junto con el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, etc.: escrituras o documentación acreditativa, fechas de adquisición y transición, importes reales, gastos y tributos de compra y venta. justificante de premios, justificante de subvenciones, certificados de fondo de inversión.
  • Regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo: declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos de rendimiento de actividades, certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que se corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.

¿Aún quedan citan previas presenciales? ¿Y telefónicas?

Lo cierto es que las citas presenciales se empiezan a agotar en algunas ciudades. De hecho ya no queda ninguna en las localidades madrileñas, según han informado a laSexta desde la Agencia Tributaria. Sin embargo, todavía se puede recurrir a las telefónicas. ¿Cómo?

  • A través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria
  • A través del teléfono automático: 91 535 73 26 o 901 12 12 24
  • Vía internet en la web de la Agencia Tributaria con elDNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia
  • A través del teléfono con atención personal: 91 553 00 71 o 901 22 33 44 [Horario de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00)