La presentación de la declaración de la renta es un trámite que muchos trabajadores, tanto por cuenta ajena como autónomos, conocen. Pero también despierta dudas, especialmente las primeras veces que se enfrenta un trabajador a él, sobre la referencia catastral o la casilla 505. Cada año, durante varios meses se puede realizar, culminando éste con la presentación de los gastos e ingresos en el último año fiscal que tiene como resultado una de estas dos posibilidades: o bien recibir por parte de la Agencia Tributaria una cuantía determinada, porque hemos pagado más impuestos de los que debíamos, o bien pagarle a la misma una cantidad, que es la que habremos pagado de menos en el último año. Aunque la declaración de este año se presenta en 2024 hace referencia a los ingresos y gastos de 2023.

Los trabajadores que llevan tiempo en el ciclo laboral ya saben a qué se atienen en estas fechas, pero son los empleados más jóvenes y recién entrados en el mundo laboral los que tienen más dudas sobre cuándo se está obligado a realizar este trámite. Todo tiene su explicación, y es relativamente sencilla.

¿Quién está obligado a presentar la renta?

  • Contribuyentes con un solo pagador que hayan cobrado más de 22.000 euros anuales
  • Contribuyentes con varios pagadores que hayan recibido más de 15.000 euros anuales
  • Todos los que hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos, independientemente del ingreso (novedad)
  • Todos los que hayan estado dados de alta en el Régimen de Trabajadores del Mar, independientemente del ingreso (novedad)
  • Todos los contribuyentes que tengan derecho a aplicar el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual o por doble imposición internacional
  • Los contribuyentes que hayan aportado a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible cuando ejerciten el correspondiente derecho
  • Los contribuyentes que, sin estar obligados a ello, soliciten la devolución de IRPF que le corresponda
  • Las personas que hayan recibido el ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia

Este es, más o menos, el resumen de los contribuyentes que están obligados a realizar el trámite. En el caso de los que hayan recibido más de 15.000 euros anuales de varios pagadores pero la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en conjunto los 1.500 euros anuales, tampoco estarán obligados a hacerlo si no alcanzan los 22.000 euros anuales.

Tampoco cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas, siempre que el importe de las retenciones haya sido determinado por la Agencia Tributaria —en este caso, además, se tienen que cumplir una serie de requisitos adicionales—, cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Quién más no está obligado a presentar la renta

Además de los anteriores, tampoco están obligados a presentar la declaración de la renta:

  • Quienes hayan percibido únicamente hasta 1.600 euros anuales por rendimientos de capital inmobiliario o ganancias patrimoniales
  • Quienes hayan percibido únicamente un máximo de 1.000 euros anuales por rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
  • Quienes hayan obtenido en el anterior ejercicio pérdidas patrimoniales de menos de 500 euros

Cuándo es obligatorio presentar la renta: los plazos

Ojo, porque los plazos para presentar la declaración varían en función de diferentes aspectos. Estas son las fechas que se han de tener en cuenta:

  • 3 de abril: se pueden empezar a presentar las declaraciones de la renta de manera telemática, a través de Renta WEB
  • 29 de abril: se empiezan a solicitar las citas previas para atención telefónica
  • 7 de mayo: se pueden empezar a presentar las declaraciones con atención telefónica
  • 29 de mayo: se pueden empezar a pedir las citas previas para la presentación presencial de la declaración
  • 3 de junio: se pueden empezar a presentar las declaraciones de manera presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria