Llegas a casa cansado con ganas de dormir y, de nuevo, tu vecino de arriba vuelve a tener una ruidosa fiesta. Una vez más, subes y le dices que no son horas para poner la música alta, pero él no te hace ni caso. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, el 16% de los hogares españoles ha sufrido ruidos producidos por los vecinos, o por el exterior. ¿Hay alguna normativa que les ampare?
Para hacer frente a las molestias de tus vecinos, la OCU explica que en primer lugar lo más recomendable es hablarlo en persona. Sin embargo, hay otras opciones para cuando esta no funciona.
Si ya has pedido en reiteradas ocasiones a tu vecino que deja de molestarte pero tus palabras le entran por un oído y le salen por otro, lo siguiente que puedes hacer es explicarle la situación al presidente de la comunidad.Éste, para atajar el problema, debe convocar una junta de propietarios que acuerde requerir el cese del ruido. La ley de Propiedad Horizontal recoge esta opción.
En su página web, la OCU tiene un impreso modelo para este requerimiento.
Si a pesar del requerimiento, el vecino en cuestión no se da por aludido y sigue a la suya, el presidente de la comunidad deberá convocar una nueva junta de propietarios en la que, de forma exclusiva o dentro del orden del día, se autorice a presentar una demanda.
Antes de emprender esta medida, hace falta comprobar medir la cantidad de ruido. Para ello, la Policía podría comprobar los niveles con un audímetro o bien encargar la labor a una empresa de peritaje especializada.
Una vez iniciada la vía judicial, si finalmente la sentencia te da la razón, de forma obligatoria el vecino tendrá que 'acabar lo que estaba haciendo' (obra u otro tipo de actividad) y el juez podrá exigirle indemnizaciones por bajas, tratamientos médicos... Además, si el vecino tiene alquilado el piso, automáticamente se le echará y en caso de que sea el propietario, podría tener prohibido el acceso por un periodo de hasta tres meses.
A la hora de presentar la demanda, la OCU recomienda incluir todas las personas que se ven afectadas para tener más fuerza. En caso de haber indemnizaciones, esto es clave también.
En caso de que la comunidad no actúe, el afectado puede decidir emprender las acciones por su cuenta.
Consejo de Agricultura y Pesca
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