Al menos 45.160 pacientes se sometieron a un tratamiento de fecundación in vitro en 2016, según el Registro de laSociedad Española de Fertilidad (SEF). Pero, ¿qué requiere la Seguridad Social para cubrir este tipo de tratamientos?

Toda mujer mayor de 18 años puede optar a la reproducción asistida en la sanidad pública, independientemente de su estado civil y orientación sexual. Pero esto no ha sido así siempre. En 2013 el Ministerio de Sanidad, con Ana Mato al frente, lo restringió en exclusiva a "parejas integradas por un hombre y una mujer".

A raíz de la modificación del Gobierno del PSOE del Real Decreto 1030/2006, desde 2019 las mujeres lesbianas y solteras han recuperado el derechoa recibir también este tratamiento.

El límite de edad de la mujer varía según el tratamiento, pero suele situarse entre los 38 y los 40 años:

  • 38 años para una inseminación conyugal.
  • 40 años para la inseminación artificial con donante.
  • 40 años para la fecundación in vitro.

En el caso de los hombres, el límite de edad se sitúa en 55 años.

En sentido contrario,la Seguridad Social no cubre los casos en los que exista una esterilización voluntaria (como una vasectomía o ligadura de trompas) de uno de los miembros de la pareja.

Además, la pareja que quiera acceder al tratamiento no puede tener un hijo biológico en común sano. Tampoco podrán someterse a tratamiento si existe una contraindicación médica para dicho tratamiento o la gestación.

Por ello, según figura en el Real Decreto 1030/2006 del Sistema Nacional de Salud, deberá existir un informe médico favorable que recomiende el tratamiento de reproducción asistida.

Así, las parejas deberán haber intentado la concepción de forma natural durante al menos 12 meses. No obstante, la SEF recomienda consultar a un especialista si la edad de la mujer es de 35 años o superior y se ha intentado el embarazo durante seis meses sin resultados.

¿Cuál es el máximo de intentos que nos permite hacer la Sanidad Pública?

En cuanto al número de ciclos del tratamiento, recogidos en la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida:

La Seguridad Social cubre un máximo de tres ciclos en fecundación in vitro, aunque puede reducirse según el pronóstico de la paciente. Se estipula un máximo de tres preembriones en cada mujer en cada uno de los ciclos.

También existe un límite de cuatro intentos para inseminación artificial con semen conyugal, y seis intentos si el semen es de un donante. La receptora no podrá en ningún caso seleccionar el donante.

Además, las normativas autonómicas añaden otros criterios de inclusión en los programas de fertilidad. Por ejemplo, la normativa andaluza establece que el índice de masa corporal deberá ser mayor de 19 y menor de 32. Fuera de ese rango, dice el documento de la Junta, disminuyen las posibilidades de concebir.

La edad es un condicionante que determina la fertilidad natural en las parejas, y los facultativos notan que cada vez se tarda más en pedir ayuda: "Cada vez son más pacientes y cada vez las parejas acuden a consulta más tarde", explica Bárbara Romero, de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF), organismo que recoge información de todos los centros de reproducción asistida, tanto públicos como privados.

En España, las mujeres tienen su primer hijo de media a los 30,8 años, un año más tarde que en 2010. Nuestro país sigue siendo el segundo país más tardío de la Unión Europea, por detrás de Italia, según los últimos datos de Eurostat.