Liderado por Bustinduy

Consumo investiga la posible oferta de viajes a territorios palestinos ocupados por Israel en su stand de FITUR

El contexto El artículo 4 del Real Decreto-ley prohíbe la publicidad de bienes y servicios procedentes de estas zonas, para limitar la posibilidad de que se haga negocio con ellas.

El ministro Pablo Bustinduy en una foto de archivo. El ministro Pablo Bustinduy en una foto de archivo. Europa Press
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El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, liderado por Pablo Bustinduy, ha abierto una investigación por la posible oferta en el stand de Israel de la Feria Internacional de Turismo (FITUR) de servicios turísticos en territorios palestinos ocupados ilegalmente, lo que podría considerarse publicidad ilícita.

Según el artículo 4 del Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina aprobado en septiembre de 2025, se prohíbe la publicidad de bienes y servicios procedentes de estos territorios ocupados, con el objetivo de limitar la posibilidad de desarrollar negocio en esas zonas.

Tal y como apuntan los indicios recabados hasta el momento, varias empresas israelíes podrían estar ofreciendo viajes a diferentes lugares como Jericó, en la Cisjordania palestina ocupada. Además, la publicidad se estaría haciendo en el marco de una de las ferias más relevantes del sector, con miles de visitantes en sus cinco días de duración.

Por todo ello, el Ministerio de Consumo ha abierto una investigación para identificar a las empresas con expositores en el recinto ferial que pudieran estar ofreciendo o promocionando la comercialización de bienes y servicios turísticos en asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado.

Según en el artículo 4 del Real Decreto-ley 10/2025, tendrá la consideración de publicidad ilícita, a los efectos de lo previsto en la letra d) del artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la publicidad de la comercialización de bienes originarios de asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado y de servicios prestados en dichos asentamientos. Además, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal, se reputará desleal la publicidad considerada ilícita por la Ley General de Publicidad.

En este mismo marco legal, en diciembre de 2025, Consumo exigió a siete multinacionales que retirasen su oferta de alojamiento vacacional en esos territorios. En total, tenían albergados 138 anuncios que se consideran publicidad ilícita también según el artículo 4 del Real Decreto-ley.

Este Real Decreto ley, que aprobó el Consejo de Ministros y convalidó el Congreso de los Diputados, recoge además el embargo total de armas a Israel, prohíbe importar productos originarios de asentamientos israelíes ilegales en territorio palestino ocupado e impide la solicitud de tránsito por España para los combustibles con posible uso militar en Israel.

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