El presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, Antonio Garamendi, trasladó este martes su propuesta de dar a los trabajadores su nómina mensual completa y que sean ellos quienes ingresen sus cotizaciones en la Seguridad Social, idea que serviría, dice, para que viesen "cuánto es el coste real de los salarios en España".

Para recordar a los trabajadores —y al propio Garamendi— cómo es una nómina, vamos a hacer repaso de cada uno de los apartados que la componen, aprendiendo a leerla sin que ninguno de sus conceptos nos sea ajeno. Para ello, debemos empezar por el principio.

¿Qué es una nómina?

Quizás esto no sea necesario, pero siempre está bien explicar el concepto de la nómina. Según la Real Academia Española, se trata de la relación nominal de los individuos que en una oficina pública o particular han de percibir haberes y justificar con su firma haberlos recibido.

Es, en definitiva, el documento en el que los trabajadores por cuenta ajena pueden ver cuál es el salario que perciben, tanto en bruto como en neto, por sus servicios a la empresa. Aunque no se envíe todos los meses, los trabajadores tienen derecho a recibirla y las empresas están obligadas a dar la información de la forma que precisen, bien sea por correo electrónico, papel o en otro formato digital.

El encabezado

Se trata de la 'presentación' del documento, un lugar en el que vienen recogidos los datos más básicos del trabajador y de la empresa. En este apartado, veremos el nombre, la dirección del centro de trabajo, la población o número de afiliación a la Seguridad Social.

También existe el concepto del periodo de liquidación, que recoge las fechas en las que está englobada dicha nómina (del 1 de enero al 31 de enero, por ejemplo).

Los devengos

Los devengos son aquellas sumas que recibe el empleado y que componen la totalidad del salario que percibe. Estos devengos cuentan con percepciones salariales y con percepciones no salariales, las cuales explicamos a continuación:

Percepciones salariales

  • Salario base: la cantidad de salario fija pactada entre trabajador y empresa.
  • Complementos salariales: retribuciones adicionales que se suman al salario base y que responden a situaciones concretas o servicios que el trabajador desempeña en función de sus labores.
  • Horas extraordinarias
  • Horas complementarias
  • Gratificaciones extraordinarias: muchas nóminas se reparten en 14 pagas anuales, con las 12 pagas correspondientes a los 12 meses del año y otras dos extras que se suelen abonar en verano y en Navidad.
  • Salario en especie: retribuciones que no se entregan en metálico, como pueden ser vales de comida, ayudas al transporte, vehículo de empresa, servicio de guardería o dispositivos electrónicos.

Percepciones no salariales

  • Indemnizaciones o suplidos: gastos que el trabajador ha tenido que adelantar para realizar un trabajo, como pueden ser transporte, dietas o material.
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
  • Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos
  • Otras percepciones no salariales

Las deducciones

Si por un lado tenemos los aspectos que suman a una nómina, este apartado representa lo que se contrae en conceptos como las prestaciones o cotizaciones de la Seguridad Social. Como aclara el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la cotización es la acción por la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social en virtud de su inclusión en dicho sistema, por el ejercicio de una actividad laboral.

"Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada contingencia protegida. La base de cotización se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador, o que realmente perciba, de ser éstas superiores, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio", señala el Ministerio.

Existen dos tipos de descuentos: los obligatorios por ley y los que se aplican por normativas cuando sea el caso. Los obligatorios por ley se componen de dos grupos de deducciones diferentes:

  • Seguridad Social: este porcentaje se paga en función de la base de cotización del trabajador, que no deberá superar el 6,7% de la misma. Con esa cantidad, se incluye el pago de la cotización por las contingencias comunes, por desempleo, la formación profesional y los programas formativos y reciclaje de los trabajadores, y las horas extraordinarias.
  • IRPF: supone un adelanto de lo que será la declaración de la renta, que se encargará de corregir la cotización exacta en cada caso. El porcentaje varía entre el 0% y el 47%, en función del salario de cada empleado. Para calcular el IRPF, la Agencia Tributaria nos facilita una herramienta para saber cuál deberá ser nuestra cotización. El porcentaje se calcula aplicando normativas a nivel estatal y autonómico.

→ Aquí puedes consultar cómo funcionan los tramos del IRPF y cómo afectan a tu nómina

El final de la nómina

Ya llegamos al final de la nómina con el sueldo neto que recibimos, el que llega a nuestra cuenta corriente. Esto se llama 'Líquido total a percibir', que resulta de la resta de los dos anteriores grandes apartados (devengado menos deducciones).

Esa cantidad que vemos reflejada al final del documento es, efectivamente, nuestro salario neto una vez se han aplicado los impuestos correspondientes.

La nómina, un derecho de los trabajadores

Como recuerda el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el trabajador tiene derecho a una serie de cuestiones, recordando además que el empresario procederá a efectuar de forma delegada la retención de las cargas fiscales y de Seguridad Social que legalmente procedan sobre las retribuciones de los trabajadores.

Así, el trabajador tiene derecho a los siguientes puntos:

  • A la percepción del salario en la fecha y lugar convenido o conforme a los usos y costumbres.
  • A la entrega de un recibo individual y justificativo del pago del salario.
  • A que el abono de las retribuciones periódicas y regulares no se efectúe por períodos de tiempo superiores al mes.
  • A percibir él o sus representantes legales, con su autorización, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
  • A percibir un interés del 10 por 100 anual por mora sobre el importe del salario, en caso de retraso en el pago.

Si no recibimos las nóminas por parte de nuestra empresa pese a haberlas reclamado, se podrán solicitar judicialmente mediante un escrito.