Cambio importante
La cancelación de hipotecas por venta de viviendas compradas antes de 2013 será deducible
El contexto La deducción por inversión en vivienda habitual -ya desaparecida, pero que pueden seguir aplicando quienes compraron su vivienda antes de 2013- permite deducir en el IRPF las cantidades dedicadas al pago de la hipoteca, hasta un máximo de 9.040 euros anuales.

Resumen IA supervisado
Los contribuyentes que compraron una vivienda antes de 2013 podrán deducir en el IRPF las cantidades para cancelar la hipoteca tras vender el inmueble, según una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) informada por 'El País'. Esta decisión contradice el criterio previo, permitiendo aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a la cancelación del préstamo con fondos de la venta. Aunque esta deducción ya no existe para nuevas compras, quienes adquirieron su vivienda antes de 2013 pueden deducir hasta 9.040 euros anuales. El TEAC establece que la deducción es válida si la venta y cancelación ocurren simultáneamente, manteniendo la condición de vivienda habitual.
* Resumen supervisado por periodistas.
Los contribuyentes que adquirieron una vivienda antes de 2013 podrán deducirse en el IRPF las cantidades destinadas a cancelar la hipoteca en caso de venta del inmueble, según reconoce una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) adelantada este viernes por 'El País'.
La resolución aclara que, en contra del criterio que se venía siguiendo hasta ahora, es posible aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a la cancelación de préstamo cuando se utilizan para ello los recursos obtenidos por la venta del propio inmueble.
La deducción por inversión en vivienda habitual -ya desaparecida, pero que pueden seguir aplicando quienes compraron su vivienda antes de 2013- permite deducir en el IRPF las cantidades dedicadas al pago de la hipoteca, hasta un máximo de 9.040 euros anuales.
Pero en caso de venta de la vivienda, el criterio hasta ahora establecía que no era posible deducirse las cantidades destinadas a cancelar la hipoteca cuando estas procedían de la venta, puesto que esto implicaba que el inmueble había dejado de ser la vivienda habitual y, por tanto, no cumplía los requisitos exigidos por la deducción.
Ahora, el TEAC resuelve que sí es posible deducir estas cantidades, ya que la venta de la casa y la cancelación del préstamo tiene lugar al mismo tiempo, cuando todavía es la vivienda habitual del contribuyente.
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