La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el exseleccionador nacional de atletismo Miguel Ángel Millán contra la condena a 15 años y seis meses de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por abuso sexual continuado a dos jóvenes a los que entrenaba cuando eran menores de edad.

Millán fue condenado en febrero de 2019 y presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que fue desestimado, tras lo cual planteó al Supremo el recurso de casación que ahora también ha sido desestimado.

Además de la pena de 15 años y seis meses de cárcel, Millán fue condenado por la Audiencia de Santa Cruz a inhabilitación especial para ejercer como entrenador, a indemnizar a sus víctimas, a no desarrollar actividades deportivas con menores y a participar en un programa formativo de orientación sexual.

El exentrenador, que fue detenido en enero de 2017, durante años estuvo considerado como uno de los entrenadores más prestigiosos del país, al haber preparado a figuras del deporte de la talla de Antonio Peñalver, medalla de plata en los Juegos de Barcelona de 1992, quien declaró en su contra durante el juicio.

El recurso de casación presentado por el condenado se basaba en la presunta indefensión y vulneración de la presunción de inocencia sufrida durante la fase de instrucción y el juicio, en relación con la admisión de testigos y por valoración errónea de la prueba, entre otras consideraciones.

Sin embargo, el alto tribunal argumenta que la declaración de las actuaciones como secretas en la fase de instrucción se hizo de forma justificada y por tiempo moderado, por lo que no se vulneró el derecho de defensa. En cuanto a la presencia de testigos en el juicio que no tenían relación con los hechos denunciados, pero que declararon haber sido también víctimas de los abusos sexuales del entrenador, el Supremo la considera pertinente al servir para reforzar la credibilidad de los dos menores que habían denunciado.

En lo relativo a la alegación del condenado por una patente falta de prueba, el Supremo ratifica las conclusiones del Tribunal Superior de Justicia en cuanto a la credibilidad y ausencia de contradicciones en los testimonios de las víctimas y su coincidencia con lo aportado por los testigos.

Rechaza también el Supremo que no hubiera prevalimiento en las actividades del entrenador con sus pupilos o que estos consintieran las relaciones, puesto que la sentencia dejó probado que Millán se aprovechó de su ascendencia y superioridad sobre los menores.

Abusó de sus víctimas aprovechándose de su cercanía

El Supremo, que condena a Millán al pago de las costas, confirma así la sentencia por abusos sexuales continuados sobre dos jóvenes, valiéndose de su cercanía y las ganas de progresar en el atletismo.

El primer caso se produjo entre los años 2010 y 2011, cuando la víctima contaba entre 13 y 14 años, y el segundo en 2015, y ambos jóvenes denunciaron los hechos en 2017. De acuerdo con la sentencia, el exseleccionador se ganó la confianza de la primera víctima, a la que ilusionó al prometerle que llegaría a ser un gran atleta con él y podrían vivir juntos muchas experiencias.

Cuando el menor se atrevía a contrariarle sexualmente, el entrenador respondía con reacciones de decepción y malestar en el ámbito deportivo. La sentencia indica que al igual que ocurrió con el primer menor, se ganó la confianza del segundo joven y abusó de él a pesar de su "oposición y repugnancia".