La UEFA y la FIFA vuelven a estar en el punto de mira de Justicia después de conocerse que el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid ha elevado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que el organismo dirima si existe una situación de abuso por posición dominante por parte de ambas instituciones a razón del control de los derechos televisivos y de la competencia para "organizar y autorizar" competiciones, y si esto va contra el derecho de la Unión Europea.
Así lo ha informado el medio 'ConfiLegal', que ha tenido acceso al auto que ha elaborado el magistrado del juzgado con seis preguntas dirigidas al TJUE sobre esta cuestión, centrando su interpretación en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En el primer artículo se recoge la prohibición de llevar a cabo prácticas comerciales entre países de la UE que puedan "impedir, restringir o falsear la competencia dentro del mercado interior".
Esto lleva al Juzgado a preguntarse si, en caso de que la UEFA y la FIFA -como organismos con la capacidad "exclusiva de organizar y autorizar competiciones" de clubes europeos- "prohibieran o se opusieran" al desarrollo de eventos como la 'Superliga', debería interpretarse ese artículo 101 en el sentido de que "estas restricciones a la competencia pudieran beneficiarse de la excepción establecida en esta disposición". Para ello, ejemplifica que "se limita de forma sustancial la producción, se impide la aparición de productos alternativos a los ofrecidos por FIFA/UEFA en el mercado y se restringe la innovación".
No obstante, en ese artículo se reconoce al mismo que las citadas disposiciones "podrán ser declaradas inaplicables a cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas, cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas", entre otras, lo que afectaría directamente tanto a la UEFA como la FIFA. Una vez esgrimido el planteamiento del artículo 101, el Juzgado de lo Mercantil número 17 apunta al 102, que declara "incompatible y prohibida la explotación abusiva por parte de una o más empresas de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo".
Lo que lleva a la justicia a preguntarse si "se beneficiaría dicha restricción (mencionada en la anterior pregunta) de una justificación objetiva que permitiera considerar que no hay abuso de posición dominante". Dicho de otra forma, plantea si las sanciones que han anunciado la FIFA y la UEFA a colación del anuncio de la 'Superliga' vulneran los artículos 101 y 102 del TFUE". De esta forma, se valora en esta cuestión prejudicial la posible existencia de un conflicto de intereses que implica a la UEFA y la FIFA.
Ya el pasado 20 de abril, el mismo juzgado, a petición de la Superliga, adoptó medidas cautelarísimas por las que prohibía a la FIFA y a la UEFA -incluidas todas sus Federaciones o Ligas asociadas- hacer efectiva cualquier medida que de alguna forma prohibiese, restringiera, limitara o condicionase, directa o indirectamente, la puesta en marcha de la Superliga, como tampoco cualquier medida sancionadora o disciplinaria contra los clubes. Con ello, el Real Madrid no recibió en aquel momento, cuando se encontraba en semifinales de la Champions League, ningún tipo de sanción.
Considerado "parte activa"
La UCO sostiene que Piqué fue "parte activa" en el contrato de la RFEF de Rubiales con Arabia Saudí para la Supercopa
El contexto Según el informe de la UCO al que ha tenido acceso laSexta, los investigadores atribuyen al exjugador un papel más relevante del que se creía en la adjudicación del contrato de la Supercopa de España.