Es uno de los futbolistas más desequilibrantes del Club Atlético Osasuna. Está cedido por el Barcelona hasta final de temporada y en su contrato existe una cláusula que le impide jugar contra su equipo de origen. Es conocida como la 'cláusula del miedo' y con ella los clubes se aseguran de que un jugador pagado por ellos no les va a perjudicar deportivamente.

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El contexto. Abde no puede jugar contra el Barcelona porque así lo indica su contrato de cesión, pero no es el único caso. Nico González, cedido en el Valencia por el Barcelona, tampoco puede enfrentarse a su club de origen.

  • El Barça es el único club de Primera División que esta temporada incluye estas cláusulas aunque no lo hace en todos los casos: Collado está cedido en el Elche y sí puede enfrentarse al club que le paga.
  • Otros, como el Real Madrid o el Atlético, tienen jugadores cedidos en equipos de Primera División pero no incluyen ningún tipo de cláusulas.

¿Por qué es importante? Actualmente hay 39 futbolistas en Primera División que juegan en calidad de cedidos por otros clubes.

  • Cuando un equipo quiere que alguno de sus jugadores tenga minutos en otro club para que continúe su crecimiento, lo hace con una cesión. El futbolista cambia de aires durante un tiempo estipulado y su ficha la asume en la mayoría de los casos el club propietario. Es una práctica habitual que se hacía sin cláusulas, hasta que algunos jugadores cedidos empezaron a 'perjudicar' a los clubes dueños de sus derechos.
  • Uno de los casos más sonados fue el de Fernando Morientes. En la temporada 2003-2004 estaba cedido en el Mónaco por el Real Madrid, que pagaba su ficha. Ambos se enfrentaron en los cuartos de final de la Liga de Campeones y el delantero anotó dos goles. El Real Madrid cayó eliminado.
  • A partir de ese momento los clubes empezaron a implantar la ‘cláusula del miedo’ para evitar que los jugadores a los que pagaban les perjudicaran deportivamente.

¿Qué están diciendo? Hay normativa de los organismos internacionales que regula estos contratos.

  • La FIFA prohíbe la utilización de este tipo de cláusulas y así lo recoge en su Reglamento sobre el Estatuto y Transferencias de Jugadores: "Ningún club concertará un contrato que permita al/los club(es) y viceversa o a terceros asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club".

Sí, pero… Esa norma solo está vigente a nivel internacional, en competiciones como por ejemplo la Liga de Campeones. En España está permitido incluir ese tipo de cláusulas en los contratos pero solo si existe una compensación económica para poder 'saltársela'. Es decir, que el jugador pueda disputar el partido de Liga o Copa contra su club de origen a cambio de pagar una cantidad de dinero estipulada en el contrato.

¿Aún quieres saber más? La 'cláusula del miedo' recibió una denominación mucho más gráfica en la temporada 2006-2007. Cuando Pablo García no pudo jugar con el Celta de Vigo porque se enfrentaba al Real Madrid, club que tenía sus derechos, la llamó la ‘cláusula del cagazo’.