De este modo, la ley
autonómica que prohíbe, entre otros, la muerte del animal en las corridas,
estará vigente. El Constitucional disponía de un plazo no superior a cinco
meses para ratificar o levantar la suspensión.
A finales de noviembre,
el Tribunal Constitucional decidió suspender cautelarmente varios preceptos de
la ley al admitir a trámite el recurso del Gobierno, y establecía la suspensión
de los mismos desde el pasado 10 de noviembre, fecha en que se reclamó dicha
suspensión.
El recurso de
inconstitucionalidad del Gobierno se fundamentaba en que la Ley balear vulnera
las competencias del Estado en materia de cultura y la competencia para regular
las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales,
para establecer las bases y coordinar la planificación general de la actividad
económica y para defender el patrimonio cultural artístico.
El Parlament y el Govern
registraron en enero un escrito en el que se solicitaba que se levantara la
suspensión cautelar y se concluía que no podía existir "ningún daño al
interés general". Por su parte, el Gobierno presentó otro escrito
solicitando su mantenimiento a la totalidad de la ley, aportando, entre otros,
un informe sobre los perjuicios que llevaría su levantamiento calculados en
4.080.000 euros anuales.
Concretamente, se
encontraban en suspensión la obligación de que todos los toros que se toreen en
plazas de esta autonomía tengan un mínimo de 4 años cumplidos y en cualquier
caso menos de 6; o el establecimiento de pesos mínimos de los toros y
obligación de una báscula de pesaje en todas las plazas independientemente de
la categoría de la plaza de que se trate.
Asimismo, impedía la
cancelación por parte del presidente de la plaza de la corrida si no se cumplen
los requisitos ahora impugnados; y el reconocimiento veterinario de los toros
para comprobar el estado sanitario y de bienestar del animal una vez terminado
el espectáculo.
Además, se suspendía que
los animales que tengan que ser toreados lleguen a la plaza de toros como
mínimo 48 horas antes de la celebración del espectáculo taurino; que no sean
recluidos en los chiqueros de la plaza durante su estancia; y su vuelta tras la
corrida desde los mismos corrales.
El auto afectaba también
a la prohibición de la presencia de caballos durante las corridas de toros; la
limitación a tres toros por espectáculo y con una duración no superior a 10
minutos; y que no se pudieran usar divisas, puntas de pica, banderillas, picas,
farpas, estoques o espadas, verduguillos puñales ni ningún instrumento punzante
que pueda producir heridas y/o la muerte del toro.