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Muchas personas conducen coches que no están a su nombre

¿Usas habitualmente un coche que no es tuyo? Este aviso de la DGT va para ti

El uso de vehículos a nombre de otras personas es un hecho habitual y perfectamente legal, pero la DGT quiere que no te olvides de seguir todos los pasos.

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En España están registrados decenas y decenas de millones de vehículos a motor, vehículos que están registrados a nombre de una persona o empresa, independientemente del uso que se le asigne a ese vehículo. El uso del vehículo en cuestión no está ligado a la propiedad del mismo, de manera que es perfectamente normal, habitual y legal que millones de personas conduzcan cada día un vehículo que no esté registrado a su nombre.

Para dar soporte y respuesta a esta última afirmación existe la figura del conductor habitual, un elemento administrativo que permite registrar en los ficheros de la DGT un conductor que, aparentemente, es el que habitualmente va a utilizar el vehículo pese a que no sea el propietario. El hecho de que un vehículo esté registrado a nombre de una persona es muy importante, ya que será la persona con la que la DGT va a comunicarse.

La DGT insiste en la importancia del conductor habitual

Supongamos el caso de que un vehículo registrado a nombre de una persona es sancionado por cometer exceso de velocidad. Cuando se registra la infracción, comienza un proceso que desemboca en una comunicación por correo postal con la persona que la DGT tiene registrada en sus ficheros como el propietario del vehículo, pero la DGT desconoce si ha sido ese propietario u otra persona, el conductor habitual, el que ha cometido la infracción.

El registro del conductor habitual es ahora importante: se trata de un trámite completamente gratuito para el que ni siquiera hace falta acudir a una jefatura de Tráfico, ya que puede llevarse a cabo a través de la aplicación de la DGT para smartphone (miDGT) o a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico.

Para la DGT, un conductor habitual es aquel que va a utilizar el vehículo por períodos continuados superiores a 30 días, y en el caso de vehículos de alquiler, para alquileres de más de 3 días. Eso sí, es obligatorio contar con el consentimiento expreso del que va a ser conductor habitual para proceder a su inscripción, un trámite que, por otro lado, tiene efecto inmediato.

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