SEGÚN LA AEPD
¿Tienes una dashcam? Si es así, podría costarte 1.500 euros
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a un conductor porque considera que vulnera el derecho a la intimidad.
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Quizás hayas visto coches que llevan una pequeña cámara ubicada en el salpicadero o puede que tú mismo la hayas instalado en tu propio vehículo. Estos dispositivos de alta definición conectada que cuentan con una tarjeta de memoria son conocidos como ‘dashcam’ y si tienes una o entraba en tus planes comprarla, piénsatelo dos veces: un conductor ha sido sancionado con 1.500 euros de multa.
Estas cámaras se usan para grabar todo lo que ocurre en el exterior del coche mientras conducimos. Su finalidad es muy útil ya que esas imágenes se pueden emplear como prueba en caso de accidente o de multa. Sin embargo, según informa El País, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de multar con 1.500 euros a un conductor de Toledo que llevaba uno de estos aparatos en la parte de atrás del coche enfocando hacia el exterior.
El derecho a la intimidad
La Guardia Civil detectó la dashcam en la bandeja del maletero cuando el vehículo estaba aparcado en la calle. Partiendo de ese informe y del reportaje fotográfico adjunto, la AEPD considera que ese conductor tenía un sistema de videovigilancia dentro del coche y que, además, estaba orientado hacia el espacio público sin causa justificada. Dos puntos que le llevan a incumplir el Artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a los que la Agencia suma el hecho de que el control del tráfico y el espacio público es competencia exclusiva de las fuerzas policiales.
Lo cierto es que la AEPD reconoce que cualquier persona tiene derecho a captar imágenes en la calle, pero en este caso lo matiza ya que considera que la dashcam de ese coche lo hace de forma constante. Una apreciación que, según el expediente sancionador, vulnera el derecho a la intimidad de los viandantes porque no hay un motivo concreto para grabar. Además recuerda que cualquier cámara que esté en el interior del vehículo tiene que orientarse “preferentemente hacia dentro evitando controlar zonas de tránsito” y que debería advertir a la gente, con un cartel, que podrían ser grabadas.
¿Hay alguna ley concreta?
Todo esto ha desembocado en una sanción inicial de 1.500 euros, la más baja para este tipo de comportamientos. No en vano, según la AEPD, las infracciones del Reglamento General de Protección de Datos conllevan multas de hasta 20 millones de euros o del 4% de la facturación si es una empresa.
Sea como sea, en España, por el momento, no hay ninguna ley concreta que prohíba o impida instalar una dashcam en el interior del coche. Eso sí, al tratarse de dispositivos que se encuentran a medio camino entre las grabaciones privadas y la videovigilancia, todo dependerá de cómo y dónde la lleves (o tengas pensado instalarla).
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