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DEPENDE DEL CASO

¿Te pueden multar varias veces por cometer la misma infracción?

Aunque no es habitual que ocurra, imagínate que recibes dos sanciones por cometer una misma infracción: ¿es posible?

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Abres el buzón y te encuentras una notificación de Correos: tienes una carta certificada a tu nombre esperando en la oficina. A no ser que estés esperando correspondencia por parte de alguien, el remitente, probablemente, será la Dirección General de Tráfico y el asunto en cuestión una multa. Y, aunque no es habitual que ocurra, imagínate que recibes dos sanciones por cometer una misma infracción: ¿es posible? Depende: hay casos en los que no y casos en los que sí.

Vamos a empezar con los supuestos en los que no es posible. Únicamente te pueden sancionar una vez por el mismo hecho cometido de forma continuada si no has recibido en tu domicilio la correspondiente notificación de la denuncia: hay quien ha llegado a acumular decenas de multas por aparcar en la calle sin que le hayan avisado de ello.

El conductor en cuestión puede alegar porque no es posible tramitar todos los expedientes a la vez y porque cuenta con el amparo de la ley. Esto es lo que dice el Artículo 63.3 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas: “No se podrá iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo”.

Confianza legítima y retroactividad

Otra de las tablas de salvación pasa por la vulneración del principio de confianza legítima, algo que se produce cuando la autoridad no informa de un cambio que afecta a los conductores creando una situación de confusión y de inseguridad jurídica. Es lo que ocurrió, por ejemplo, con la entrada en vigor de Madrid Central y la ausencia de cartas informativas para los afectados.

Y por último está la retroactividad de los actos administrativos más favorables: las normas promulgadas en un momento determinado pueden tener efecto en un tiempo anterior. No obstante, aquellas que tengan naturaleza sancionadora, no favorable o restrictiva de derechos individuales no pueden tener efectos retroactivos. Y, por lo general, las normas reglamentarias no pueden ser retroactivas ya que el Artículo 2 del Código Civil únicamente reconoce esta posibilidad de manera expresa a las Leyes.

Los casos en los que sí te pueden multar dos veces

Si una misma infracción se comete en lugares y momentos diferentes, tendrás que hacer frente a dos sanciones porque se considerará que son multas independientes y se tramitará un expediente para cada una de ellas. Esto se entiende mejor con un ejemplo: si un conductor circula por encima de los límites permitidos y le interceptan dos radares ubicados en distintos puntos kilométricos será posible recibir un par de multas por cometer la misma infracción.

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