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Un nuevo revés para la DGT

La sentencia que podría anular miles de multas de radar de la DGT

La Dirección General de Tráfico podría enfrentarse a la anulación de miles de multas por exceso de velocidad tras una sanción que no deja margen a Tráfico.

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Las sanciones por exceso de velocidad suponen un alto porcentaje del total de multas de tráfico impuestas tanto por la Dirección General de Tráfico como por los diferentes ayuntamientos y administraciones públicas. Pese a que los conductores son cada vez más conscientes de los peligros de los excesos de velocidad, es cierto que la presencia de tecnologías de control y detección de velocidad más avanzadas han hecho que el número de sanciones se mantenga a un nivel muy alto.

Como es lógico, para que las sanciones sean válidas, la DGT tiene la obligación de revisar periódicamente los aparatos de medición (generalmente radares y cámaras), una revisión que permite certificar así que el aparato funciona correctamente y, por tanto, es apto para utilizarlo. De lo contrario, la multa no sería válida porque no sería posible afirmar que las mediciones son correctas.

La sentencia que pone contra las cuerdas a la DGT

Sin embargo, no es el único elemento que debe revisarse, y es que las cabinas donde se alojan los radares también deben someterse a controles periódicas, tal y como se acredita en la sentencia emitida el pasado día 23 de septiembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº5 de Madrid, donde se estima el recurso presentado por la asociación legal Dvuelta. Una sentencia que anula una sanción económica de 300€, anulando también la retirada de 2 puntos del carnet de conducir, una sentencia contra la que no cabe apelación ninguna y que condena a la Administración a hacerse cargo también de las costas procesales.

Un conductor fue multado tras ser detectado por un radar circulando a 158 km/h en un tramo limitado a 120 km/h. Tras poner el caso en conocimiento de Dvuelta, éstos interpusieron el mencionado recurso tras apreciar que en la multa se incluía el certificado de revisión del cinemómetro, pero no de la cabina que sirve como alojamiento y fuente de alimentación para el aparato.

Según la normativa vigente, las cabinas de los radares fijos precisan de una revisión periódica cada 6 años, así como el certificado de aprobación y puesta en funcionamiento iniciales. En el caso de las cabinas de los radares móviles o los colocados en trípodes no se precisará de la revisión periódica, pero sí del mencionado certificado de aprobación y puesta en funcionamiento iniciales.

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