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La DGT cuenta con muchas herramientas para luchar contra el consumo de alcohol

¿Me pueden multar aunque de negativo en un control de alcoholemia?

El consumo de alcohol y drogas al volante es una de los riesgos más graves a la hora de coger el coche, por eso las sanciones son tan severas

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El abuso de alcohol y el consumo de drogas es una de las lacras más importantes y graves de las últimas décadas, siendo además uno de los principales motivos de siniestralidad en las carreteras de nuestro país. Por eso, las autoridades que supervisan el tráfico en nuestras carreteras sancionan de manera muy severa la conducción bajo los efectos del alcohol o tras haber consumido sustancias estupefacientes.

Para determinar si se ha consumido alcohol o se han consumido drogas las autoridades cuentan con diferentes herramientas. La más conocida es el etilómetro, conocido popularmente como "alcoholímetro", que permite, analizando el aire expirado por el conductor al que se le realiza la prueba, detectar la cantidad de alcohol en sangre. Para las estupefacientes existen las pruebas de saliva, que permite detectar el consumo reciente de cinco drogas diferentes.

¿Puedo dar negativo y recibir una multa?

En cualquier caso, las pruebas que acabamos de repasar no son infalibles y pueden incluso llegar a fallar. En este caso, la apreciación personal de los agentes que se encargan de realizar los controles tiene valor sobre el dato arrojado por los instrumentos de medición, de manera que sí, es posible terminar con una multa -incluso un juicio rápido- por conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas aunque el resultado de las pruebas sea negativo.

El proceso para que esto suceda es, en realidad, sencillo: tras la prueba evidencial (es decir, el soplido en el alcoholímetro o el análisis de saliva), si el conductor del vehículo muestra síntomas compatibles con la embriaguez o el consumo de estupefacientes se procederá a instruir, por parte de los agentes, las diligencias pertinentes por la comisión del delito 379.2 del Código Penal, que hace referencia a la prohibición de conducir vehículos a motor bajo los efectos del alcohol o las drogas.

Además, se procederá a la inmovilización del vehículo y al levantamiento del denominado como "Acta de Signos". Con toda la información recabada, será el juez el que determine finalmente el alcance de la infracción, pudiendo por tanto imponer las sanciones correspondientes al conductor infractor.

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