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Los justificantes que debes llevar si cambias de comunidad en Semana Santa

Los viajes entre comunidades están prohibidos en las próximas semanas, pero sí puedes hacerlo bajo una causa justificada

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Con la Semana Santa a la vuelta de la esquina, las Comunidades Autónomas, en consonancia con el Gobierno, han decidido dar cerrojazo a sus límites fronterizos, limitando al máximo los desplazamientos vacacionales entre comunidades autónomas. Algunas, incluso, han decidido cerrar también sus provincias, como Andalucía.

Este escenario de restricciones hace que sólo se pueda cambiar de comunidad por algún motivo debidamente justificado. Esas motivaciones ya las explicamos hace unos días, aunque no está de más recordarlas rápidamente. Éstas son las causas que son justificables de cara a un desplazamiento intercomunitario:

• Motivos laborales, profesionales o empresariales

• Asistencia a exámenes, pruebas oficiales o pruebas de oposición

• Motivos de salud, asistencia a pruebas o intervenciones médicas

• Razones de fuerza mayor o de asistencia a menores o personas dependientes

• Regreso al domicilio habitual

Sin embargo, no vale con esgrimir, de viva voz, que estamos desplazándonos debido a una de las causas arriba mencionadas, ya que en ese caso las autoridades podrán no creernos y terminar por sancionar nuestro comportamiento con una multa por saltarse las restricciones que tendremos que pagar.

Por eso, es conveniente viajar siempre con documentos acreditativos que permitan una justificación fidedigna y verídica de nuestros desplazamientos. De esta manera, si estamos desplazándonos por motivos laborales el justificante debe precisar las fechas del desplazamiento, el nombre del trabajador y la identificación de la empresa para la que tenemos que desplazarnos. Por supuesto, sólo puede desplazarse la persona autorizada, sin acompañantes de ningún tipo.

En el caso de asistencia a exámenes o pruebas oficiales, deberemos viajar con un documento en el que se acredite la asistencia a ésta prueba. Puede ser boletín oficial de la comunidad o del estado en el que se mencione el lugar, la fecha y la hora de la prueba, e incluso, si es posible, la lista de admitidos al examen en el que aparezca nuestro DNI.

En caso de viajar por motivos de salud, será suficiente con contar con la cita de la prueba o intervención, debidamente impresa, en la que además aparezca la identificación del paciente. Por supuesto, siempre tendremos que viajar acompañados de nuestro DNI.

Por último, si estamos regresando a nuestro domicilio habitual, en principio es suficiente con hacerlo acompañados de nuestro DNI en el que se refleje la dirección de nuestro domicilio, aunque algunas comunidades autónomas han admitido es mucho más seguro viajar también con el volante de empadronamiento.

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