ANTEPROYECTO APROBADO

Ley antitabaco: los vehículos y la razón por la que estará prohibido fumar y 'vapear' en ellos

Además de incluir la prohibición de fumar en algunos tipos de vehículo entre las nuevas zonas sin humo, establece un cerco a 'vapers' y prohibición de uso a menores

Fumando en el coche

Publicidad

El anteproyecto de la ley antitabaco aprobado este martes por el Consejo de Ministros., además de equiparar los cigarrillos electrónicos a los convencionales, delimita nuevos espacios (incluidos algunos vehículos) en los que no se podrá usar ninguno de ellos y prohíbe por primera vez el consumo de estos productos entre menores.

Hasta ahora, no estaba prohibido fumar en ningún tipo de vehículo privado, sin embargo, si pueden multarte por ello. Y es que, cuando conduces fumar supone una distracción, por lo que el riesgo de accidente aumenta.

Según Tráfico, se tardan 4,1 segundos en encender un cigarro. En ese tiempo, si circulas a 100 km/h habrás recorrido 113 metros. 113 metros en los que no has prestado atención a la carretera. Por ello, si un agente detecta que alguna actitud al volante (el tabaco puede ser una) distrae especialmente al conductor de un vehículo, puede sancionarle, aún más severamente si es sorprendido tirando una colilla por la ventana.

Volviendo al anteproyecto, La explicación es que este tipo de vehículos tienen consideración de centros de trabajo, es decir cuando se trata de una furgoneta de reparto o de un vehículo de un equipo de comerciales que se dirijan a una reunión o similar, es decir todas las circunstancias en las que el uso de un vehículo es equiparable al de una oficina móvil.

La reforma de la ley de 2005 que ha elevado el Ministerio de Sanidad al Consejo de Ministros incorpora medidas para fortalecer la prevención, proteger a los colectivos más vulnerables, especialmente los jóvenes, y ofrecer mayor claridad jurídica frente a la proliferación de nuevos productos relacionados con el tabaco que, hasta la fecha, carecían de una regulación específica y adaptada a su naturaleza.

Nuevas zonas sin humo y perímetro de 15 metros

El anteproyecto, al que todavía le queda una segunda vuelta por el Consejo antes de someterse a la tramitación parlamentaria, matiza algunas de las prohibiciones ya vigentes y añade algunas nuevas zonas libres de humo:

- Vehículos de transporte con conductor, por ser lugares de trabajo.

- Exteriores de centros sanitarios, educativos, universitarios y sociales.

- En parques infantiles y zonas culturales o deportivas.

- Terrazas de bares, estaciones de transporte, espectáculos y conciertos al aire libre.

- Se refuerza la protección de los entornos prohibiendo fumar en un perímetro que diste menos de 15 metros lineales de los accesos a edificios públicos, centros sanitarios y sociales públicos y privados, educativos, universidades, museos, bibliotecas y otros centros de enseñanza o culturales públicos o privados, centros deportivos públicos o privados y parques o recintos infantiles.

- Prohibición de venta a menores de edad y, por primera vez, también de consumo por parte de este colectivo.

El motivo que aduce la Dirección General de Tráfico para prohibir conducir fumando en vehículos de transporte con conductor es, como hemos dicho antes, por tratarse de lugares de trabajo. Cuando la ley entre en vigor no será fácil de aplicar por los agentes, pues no es sencillo diferenciar si en un momento determinado un coche tiene consideración de centro laboral o no.

La inminente prohibición de fumar en furgonetas, camiones y otros vehículos de empresa ha encendido las alarmas entre transportistas, autónomos y empresas de logística, que consideran la medida excesiva e inapropiada para un entorno de trabajo tan particular.

Aunque Sanidad defiende la propuesta como un paso lógico hacia la protección integral del trabajador, muchas voces del sector cuestionan su aplicabilidad real y advierten de un posible impacto negativo en la operativa diaria y el bienestar psicológico de los conductores.

La medida afectará a todos aquellos vehículos considerados de uso profesional, incluyendo furgonetas, camiones y coches de empresa, independientemente de si el conductor viaja solo o acompañado.

Será necesario informar a los empleados sobre la prohibición, actualizar manuales de conducta o protocolos de uso del vehículo y, en algunos casos, instalar señalética visible que recuerde la restricción.

Adiós a los desechables

El texto de Sanidad prohíbe expresamente la venta y suministro de cigarrillos electrónicos de un solo uso.

Y a la publicidad y patrocinio en redes y festivales

- Queda prohibida toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, directa o indirecta, incluyendo cualquier tipo de comunicación comercial o promoción de productos del tabaco y productos relacionados, ya sea a través de medios impresos, audiovisuales, digitales, redes sociales, o mediante distribución de muestras o descuentos.

- Igualmente, se prohíbe la publicidad en equipamientos, instalaciones y mobiliario situados en espacios de uso público o colectivo, incluyendo elementos presentes en bares, discotecas, terrazas u otros establecimientos de ocio. Esto comprende rótulos, carteles, mobiliario urbano o de hostelería que incorpore logotipos, imágenes o referencias a marcas de productos del tabaco o productos relacionados.

- También queda prohibido el patrocinio de actividades, eventos o contenidos por parte de empresas del sector, así como la aparición de marcas vinculadas a estos productos en publicaciones, festivales, actividades culturales o deportivas, tanto presenciales como en entornos digitales.

- Obligación de señalización clara en los espacios donde se prohíbe su uso o consumo.

Los productos relacionados

- El cigarrillo electrónico, con y sin nicotina, incluidos todos sus componentes (cartucho, depósito, dispositivo).

- Las bolsitas de nicotina para uso oral, compuestas total o parcialmente por nicotina natural o sintética, en forma de sobres, polvo o comprimidos.

- Productos a base de hierbas, utilizados para fumar, vaporizar o inhalar, como 'shishas' o mezclas vegetales sin tabaco.

- Dispositivos para el consumo de productos calentados, incluidos los que funcionan con tabaco u otros preparados.

Infracciones y Sanciones

El anteproyecto actualiza las infracciones, cuantías y responsabilidades para adecuarlo a las nuevas medidas y da 12 meses a los fabricantes para que adapten sus productos al nuevo marco legal y para permitir el agotamiento de existencias de cigarrillos electrónicos de un solo uso. Las multas por infracción grave serán de hasta 600.000 euros.

Antena 3» Noticias Motor

Publicidad