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PODRÍA APROBARSE EN OCTUBRE

Eludir los radares saldrá mucho más caro con la nueva Ley de Tráfico de la DGT

La reforma de la Ley de Tráfico es inminente y uno de los cambios que se producirá está relacionado con los detectores de radares.

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Llevar en el coche un detector de radares (aunque no se esté usando) será objeto de multa. La Dirección General de Tráfico estrecha el cerco en torno a estos dispositivos con la última reforma de la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial. El texto definitivo ha entrado en la última fase de su recorrido parlamentario y podría aprobarse a principios de octubre. A partir de entonces intentar evitar los radares saldrá más caro.

La ponencia de la Comisión del Interior del Congreso ha necesitado tres reuniones para analizar el texto y aprobarlo con competencia legislativa plena. La siguiente fase tendrá lugar en el Senado donde continuará su tramitación y, por último, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Algo que debería ocurrir en octubre.

¿Hay radares en todos los carteles luminosos de la DGT?
¿Hay radares en todos los carteles luminosos de la DGT? | DGT

A partir de ese momento cambiarán las cosas, pero ¿cómo están ahora? La normativa previa a la nueva Ley de Tráfico sancionaba el empleo de detectores de radares y en el caso de los inhibidores estaba penado tanto su uso como su presencia. La razón es simple: los primeros localizan todos los controles anulando su efectividad y los segundos interfieren en el funcionamiento del radar.

Así cambia la ley

La ley no se pronunciaba sobre el hecho de llevar un detector aunque no estuviera activo: este es el punto que va a cambiar cuando entre en vigor la nueva Ley de Tráfico. A partir de ahora su mera presencia estará catalogada como infracción grave y estaría castigada con una multa de 500 euros. A esto habría que añadir la pérdida de tres puntos en el carnet de conducir.

Radar en la carretera
Radar en la carretera | DGT

La reforma se ha centrado en el Apartado 6 del Artículo 13, que queda de la siguiente manera: “Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”.

¿Y los sistemas de inhibición?Tanto usar como llevar un inhibidor seguirá estando castigado con las mismas sanciones vigentes actualmente. Así las cosas, la multa por utilizar estos dispositivos es de hasta 6.000 euros y, además, conlleva la pérdida de 6 puntos en el carnet de conducir. Los talleres que instalen este tipo de dispositivos pueden enfrentarse, además, a multas de hasta 30.000 euros.

En definitiva, los avisadores de radares son los únicos dispositivos legales ya que su funcionamiento se basa en un sistema GPS y en una base de datos que es pública y compartida.

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