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Los patinetes y VMP estarán obligados a abandonar las aceras

La DGT se pone seria con patinetes y VMP: prohibiciones y sorpresas

Los patinetes y VMP tendrá por fin un marco regulador de la DGT para evitar las polémicas y diferencias entre regiones de España

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Con la llegada de las nuevas reformas dadas a conocer por la DGT, una de las más importantes es la que tiene que ver con el marco regulador dirigido al uso de patinetes y todos los vehículos de movilidad personal (VMP). Hace mucho tiempo que desde ayuntamiento y CCAA se solicita la implantanción de una normativa común para este tipo de vehículos personales, especialmente dada su gran proliferación en las ciudades y los problemas de convivencia que han generado dado el uso compartido de la vía pública.

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Pues bien, la DGT mueve por fin ficha en este sentido y regula su uso para todos los territorios. En primer lugar nos encontramos con la medida estrella, que no es otra que la prohibición del uso de patinetes y VMP en aceras, zonas peatonales, túneles urbanos y autovías o autopistas. Queda en el aire si el uso de carril bici estará permitido, y bajo qué condiciones, pero a priori todo apunta a que la calzada será su escenario más habitual a través de los carriles 20 y 30 Km/h. La velocidad máxima queda regulada entre 6 y 25 Km/h, prohibiendo la circulación de todo VMP que exceda los 25 Km/h.

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Otras medidas a tener en cuenta es la prohibición de circular en patinete con auriculares y la obligatoriedad de someternos a un control de alcoholemia si se nos requiere. Otros aspectos que por el momento no ha aclarado la DGT, y que parece que aún podría incluirse en la normativa final publicada en el BOE, es la que atañe a la edad mínima para circular en VMP y el uso obligatorio del casco. En estos momentos son los ayuntamientos los que regulan en tal sentido, encontrando casos donde es obligatorio el uso del casco bajo sanción, y otros tantos donde solo se recomienda o se exige su uso bajo criterios específicos.

Para concluir nos encontramos con una sorpresa inesperada, la DGT también anuncia la obligatoriedad de poseer un certificado de circulación, un permiso que deberá demostrar las características técnicas del vehículo y el correcto cumplimento de las exigencias en tal sentido. Sin embargo aún no se ha detallado cuál será el contenido de este certificado, quién lo emitirá o cuándo podrá obtenerse. La entrada en vigor de todas estas medidas se producirá 6 meses después de la publicación en el BOE.

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