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SEGÚN LA LEY DE TRÁFICO

Conducir esquivando los resaltos del asfalto: ¿te pueden sancionar por ello?

Como conductores no debemos entorpecer la circulación y tampoco causar molestias o daños a las personas y los bienes

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Cuando en su camino encuentran un dispositivo que les indica que deben reducir la velocidad, son muchos los conductores que no rebajan el ritmo para pasar por encima: los esquivan. Un gesto que se sale de la norma ya que, según lo estipulado en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, te pueden multar por esquivar un resalto aunque no esté prohibido de manera expresa.

El objetivo de los resaltos es controlar la velocidad en determinados escenarios: pasar correctamente por encima de ellos implica rebajar el ritmo. Si no lo hacemos, nuestro vehículo será el encargado de sufrir las consecuencias porque podemos provocar diferentes averías si circulamos demasiado rápido por encima de estas instalaciones: holguras en el chasis y en el interior, una vida útil más corta para los amortiguadores, bultos y cortes en los neumáticos…

Badenes
Badenes | Centímetros Cúbicos

Infracción leve o grave

Mantenimiento aparte, hay otra consecuencia económica a la que podemos enfrentarnos: una multa. En el Apartado 1 del Artículo 10 de la Ley sobre Tráfico se establece que “el usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes”.

Igual que ocurre con otras sanciones de las que os hemos hablado, entra en juego la interpretación del agente. Si la autoridad competente considera que esquivar un resalto concuerda con alguna de las situaciones recogidas en la norma (entorpecer la circulación, causar molestias a las personas o dañar los bienes), esquivar un resalto será objeto de sanción aunque no exista una prohibición expresa.

Baden de coche en carretera
Baden de coche en carretera | Centímetros Cúbicos

La sanción económica dependerá de la interpretación del agente aunque lo normal es que la califiquen como una infracción leve (80 euros) o grave (200 euros) si el resalto está en una vía interurbana e invadimos el arcén o el carril contrario para no reducir la velocidad y pasar por encima correctamente.

Reducir la velocidad o prestar (más) atención

Por último, cabe recordar que el nombre técnico de los resaltos es reductor de velocidad o banda trasversal. Como su propia nomenclatura indica, su instalación por parte del Ministerio de Fomento en determinados tramos y puntos singulares responde a dos razones: una necesaria reducción de la velocidad o una especial atención en la conducción. Algo que debemos respetar en lugar de sortearlos.

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