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¿Hasta dónde puedo ir con mi coche?

¿Cómo y hasta dónde puedo viajar con mi coche en cada fase de la desescalada?

La desescalada ya ha comenzado, pero aún no podemos hacer todo lo que “nos pide el cuerpo”. ¿Cómo y hasta dónde podemos circular con nuestro coche?

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La desescalada ha comenzado a funcionar: el estado de alarma sigue vigente, pero poco a poco la ciudadanía va recuperando la actividad normal gracias a la introducción de diferentes fases en el proceso de normalización, un proceso que será largo y que permitirá recuperar la libertad perdida hasta ahora. Eso sí, no será de golpe, de manera que aún no es posible circular con completa tranquilidad. ¿Qué podemos hacer con nuestro coche en cada fase?

Durante la Fase 0, la actual en todo el territorio excepto en las islas de Formentera, La Graciosa, La Gomera y El Hierro, que ya se encuentran en la Fase 1, se puede utilizar el coche como se ha estado haciendo durante el estado de alarma, añadiendo además la posibilidad de poder acudir a establecimientos abiertos siempre y cuando dispongamos de cita previa. De momento, sólo es posible que una persona ocupe cada fila de asientos del vehículo. La circulación se restringe dentro del municipio del domicilio habitual. Durante la Fase 1 comienzan a relajarse las medidas de contención. TE DETALLAMOS TODAS LAS FASES DE LA DESESCALADA EN EL VÍDEO DE ARRIBA.

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Las multas son una de las herramientas más potentes de las que dispone el Estado y las Administraciones para controlar el comportamiento de los conductores. Al fin y al cabo, a nadie le supone un plato de buen gusto el hecho de tener que abonar determinada cantidad de dinero como contrapartida por haber cometido una infracción en la carretera.

Las sanciones económicas son, además, una importante fuente de ingresos para las arcas públicas, aunque se supone que las sanciones de tráfico no tienen ningún afán recaudatorio. En cualquier caso, y como es lógico, el Estado cuenta con numerosos recursos para cobrarse las multas aunque éstas no sean abonadas de manera voluntaria por la persona que ha cometido la infracción, de manera que, en casos extremos, el Estado puede llegar a embargar los bienes (generalmente las cuentas corrientes) hasta satisfacer por completo la deuda contraída con la Administración.

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