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ASÍ ES EL CERTIFICADO

Cinco casos en los que puedes circular sin cinturón: cómo justificarlos

El Reglamento General de Circulación estipula que el cinturón es un elemento obligatorio en España, pero la norma tiene unas cuantas excepciones

Radares de cinturón

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Tal y como destaca la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cinturón de seguridad es uno de los dispositivos más importantes porque, en caso de impacto, actúa como freno del cuerpo. Los datos de la Direccion General de Tráfico ratifican su relevancia: reduce en un 50% el riesgo de fallecer y en un 75% el de lesiones graves. Queda claro el porqué de su obligatoriedad, pero la norma que lo decreta tiene algunas excepciones: así puedes justificarlas.

El Reglamento General de Circulación estipula que el cinturón es un elemento obligatorio en España. Una norma que cuenta con las siguientes excepciones:

  • Los pasajeros que viajen de pie en un autobús autorizado para ello o cuando no disponga de este elemento de seguridad.
  • Los conductores de taxi cuando estén de servicio, pero sólo en las vías urbanas. Además, será posible llevar a niños con una estatura inferior a 135 centímetros sin utilizar sistema de retención homologado siempre que ocupen los asientos traseros.
  • Los conductores y los pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
  • Los transportistas cuando estén llevando a cabo operaciones de carga y descarga sucesivas y en lugares próximos.
  • Los acompañantes de un futuro conductor: durante el aprendizaje y durante las pruebas siempre que estén a cargo de los mandos.
  • Cuando se realiza la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento en todas las vías.
  • Los conductores que certifiquen la exención por razones médicas graves o por discapacidad.
Cinturón seguridad
Cinturón seguridad | Pixabay

De todos estos casos, algunos están bajo el foco: el de los profesores de autoescuela y examinadores, el de los repartidores y el de la maniobra de marcha atrás. Las excepciones que les permiten prescindir del cinturón de seguridad están siendo sometidas a debate para valorar su vigencia y validez.

Cómo justificar las excepciones

Conocidas las singularidades de la norma, es momento de saber cómo podemos justificar que el nuestro es alguno de estos casos. La respuesta la encontramos en el Artículo 119 que establece la necesidad de un certificado expedido por la autoridad competente en materia de sanidad del país en cuestión: la Seguridad Social en el caso de España.

En el documento tendrá que figurar el período de validez (inicio y final) así como la firma del facultativo junto a su número de colegiado. Si el certificado médico carece fecha de caducidad (como ocurre con las enfermedades crónicas) tendrá que estar actualizado. Por último, cualquier certificación expedida por Estado miembro de la Unión Europea será válida en cualquier otro país siempre y cuando esté acompañada de su traducción oficial.

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