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Algunos gastos pueden ser menos 'dolorosos'

Campaña de Renta 2020: todos los gastos de tu coche que puedes deducirte

Hoy comienza la campaña de la Renta 2020, y muchos contribuyentes comienzan a hacer números: ¿qué nos podemos ahorrar relativo a nuestro coche?

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Disfrutar de un coche privado, especialmente cuando este es de nuestro propiedad, supone un esfuerzo económico de primer nivel para buena parte de los ciudadanos. Ya no solo se trata de su adquisición, que es una de las inversiones más importantes tras la vivienda, sino de mantenerlo, cuidarlo adecuadamente y, por supuesto, utilizarlo cuando es posible hacerlo.

La llegada de la primavera suele estar ligada a la llegada de la campaña de la Declaración de la Renta, que permite a muchos ciudadanos recuperar parte de los ingresos perdidos durante el resto del año. De hecho, son muchos los propietarios de vehículos o usuarios de coche que pueden recibir un ingreso extra debido a los gastos derivados de su coche que pueden deducirse en la declaración:

1. Cuotas de amortización, IVA e intereses

Los autónomos y profesionales que puedan vincular la adquisición de un vehículo a su actividad profesional podrán desgravarse el 50% de las cuotas de amortización, intereses e IVA, porcentaje que puede alcanzar el 100% si se trata de profesionales cuya actividad laboral está vinculada al transporte, la actividad comercial o la formación relacionada con la conducción (autoescuelas).

2. Renting y leasing

No tiene porqué ser una adquisición tal y como la conocemos: el uso de un vehículo en modalidad de leasing o en modalidad de renting también son susceptibles de desgravarse en un 50% de manera similar a la compra que hemos mencionado anteriormente.

3. Combustible

El consumo de carburante también es un gasto susceptible de ser deducido en un 50% por parte de autónomos y empresas siempre y cuando se trate de carburante utilizado debido a la actividad empresarial o comercial.

4. IVA en compras a nombre de discapacitados, movilidad reducida o familias numerosas

En este caso (el único para personas físicas) es posible desgravarse el 50% del IVA en el caso de la compra de un vehículo siempre y cuando el vehículo esté a nombre de la persona discapacitada. En el caso de las familias numerosas, evidentemente, no es necesario Este último requisito.

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