Las tradicionales cestas o lotes de productos navideños, que se sortean cada año en función del número agraciado con el 'El Gordo', deben declararse ante la Agencia Tributaria como una ganancia matrimonial en la base general de la Declaración del IRPF correspondiente a ese ejercicio.

Así lo ha advertido Legálitas, que ha apuntado que "no es nada habitual" que el ganador de este tipo de premios lo declare, así como tampoco lo es que Hacienda lo reclame.

No obstante, la compañía de seguros ha indicado que la Ley especifica que cualquier ganancia patrimonial debería declararse en el IRPF, y ha señalado que el contribuyente debería declarar también los regalos que recibe en su boda.

En este sentido, ha aclarado que existen diferencias entre las cestas que regalan las empresas a sus empleados y las que se ganan en sorteo.

La cesta de empresa se consideraría como retribución en especie, por lo que habría que valorar a precio de mercado los artículos y se sumaría al salario, en el apartado de las retribuciones en especie.

Respecto a las cestas navideñas asociadas a 'El Gordo', Legálitas ha destacado que la Ley del IRPF las considera ganancias patrimoniales. No derivan de la transmisión de un elemento patrimonial, por lo que van a la base general y el valor será el de mercado.

En el caso de que las "macrocestas" incluyan motos o coches, según ha recordado la compañía, el afortunado deberá pagar además el correspondiente impuesto de matriculación, circulación y los cambios de titularidad en Tráfico.

Cuando se trata de una vivienda, también deberá hacer frente a los correspondientes tributos que lleva consigo una transmisión de vivienda.