Queda una semana para que los españoles acudan a las urnas para ejercer su derecho de voto en los comicios municipales y, en muchas zonas de España, las elecciones autonómicas. El próximo 28 de mayo se conocerá la decisión definitiva de los votantes que trazará el futuro de los gobiernos locales y autonómicos y aunque una fracción de la población ya ha depositado su voto en una oficina de correos, otros tantos se encuentran en plena reflexión sobre las siglas por las que se decantará en las próximas elecciones. Tanto losprogramas electorales, como los debates electorales o incluso las encuestas, son recursos que influyen en la toma de decisión de muchos de los censados, pero a partir del 23 de mayo los sondeos dejarán de estar actualizado para los votantes.

Las encuestas electorales retratan un resultado estimado de las próximas elecciones y muchos medios de comunicación publican las suyas propias junto con distintas empresas demoscópicas que se encargan de realizar una consulta representativa de las distintas regiones y municipios en España. Este tipo de sondeos se elaboran a lo largo de las legislaciones pero incrementan cuándo se acerca una convocatoria electoral y suelen influir en la toma de decisiones de los votantes. Por ello, la ley electoral estipula que este tipo de sondeos no deben publicarse en la recta final de las campañas electorales con el fin de que los votantes puedan tomar una decisión libre y sosegada. La intención de esta regulación es que las encuestas electorales no influyan de forma negativa en la intención de voto de los censados y así crear un impulso en favor de algún candidato o generar la falsa narrativa de que los resultados ya están decididos y provocar la abstención.

No se publican encuestas 5 días antes

Concretamente, el articulo artículo 69.7 de la LOREG recoge "La prohibición de publicar, difundir o reproducir sondeos electorales por cualquier medio de comunicación durante los cinco días anteriores al de la votación", y esto debe aplicarse a todos los procesos electorales convocados y esto incluye las elecciones municipales y autonómicas convocadas el 28M. No obstante, con internet, en este periodo los votantes sí podrán consultar los sondeos publicados anteriormente en medios relacionados con los comicios mediante los motores de búsqueda y siguen a su disposición a través de Internet. Además, cabe resaltar que según el artículo 69.8 en el caso de que algún organismo dependiente de las Administraciones Públicas realice en período electoral encuestas sobre intención de voto, los resultados cuando así lo soliciten, deben ser puestos en conocimiento de los partidos políticos que se presentan a las elecciones correspondientes en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la solicitud.

Actualmente, la mayoría de países democráticos permiten una libertad absoluta a la hora de publicar sondeos de intención de voto, según 'The ACE electoral knowledge network', pero aún hay países que cuentan con regulación para limitar su reproducción como en España. Por ejemplo, en México es ilegal publicar un sondeo pronosticando al ganador en los ocho días anteriores al día de la elección, mientras que en Canadá, se prohíbe la publicación de los resultados de este tipo de sondeos durante los tres últimos días de la campaña electoral, aunque también existe la regulación que prohíbe publicar encuestas a vísperas de una jornada electoral. Una de las leyes electorales más estrictas en materia de encuestas de opinión es la de Montenegro que prohíbe totalmente a los medios de difundir estas encuestas o cualquier otra proyección de los resultados de la elección y en la jornada electoral, está prohibida la publicación del resultado de elecciones previas.