Para celebrar unas elecciones hay que ensayar, como si de una obra de teatro se tratara. Cada movimiento, cada cambio de escena ha de estar meticulosamente programado; cada incidente, previsto para su solución; cada procedimiento, optimizado. Precisamente el proceso de recuento de votos, también llamado escrutinio, es uno de los que más optimizado ha de estar, para poder ofrecer a la población unos primeros resultados fiables, aunque no definitivos, de cómo ha ido la jornada y de cómo se presentan los próximos cuatro años.
El escrutinio de estas elecciones, municipales en toda España y autonómicas en algunas comunidades, se lleva a cabo —como en todas las demás— en dos momentos diferentes: el provisional, una vez que terminan las elecciones, y el definitivo, que arranca unos días después. Para entender este proceso es necesario saber que el escrutinio es, literalmente, el recuento de las papeletas que los votantes han ido depositando en las urnas y de las que se han enviado por correo, en el caso de aquellos que no hayan votado de manera presencial.
Cuando la última persona ha emitido su voto en el colegio, se introducen en las urnas los sobres de los votos por correo: primero, se abren de uno en uno para comprobar que contienen el certificado de inscripción en el censo y el sobre o sobres de voto por correo; después, se revisa que esté inscrito en el censo de esa mesa electoral concreta; tras este paso se introduce el sobre en la urna correspondiente y, por último, se anota al votante en la lista numerada de electores.
El primer escrutinio tiene lugar una vez que cierran los colegios, en torno a las 20:00 (o más tarde, si se da alguna circunstancia que retrase o extienda el horario de votación), y se hace siempre en un orden concreto: primero se cuentan las papeletas de las municipales; después, de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), en caso de que las haya; por último, las papeletas de las autonómicas, si se celebran. Los pasos del escrutinio son los siguientes:
1. El presidente o presidenta de la mesa electoral extrae los sobres de la urna, uno a uno, y lee en voz alta la denominación de la candidatura.
2. Una vez leído el voto, enseña la papeleta a vocales, interventores y apoderados.
3. Cuando se hayan leído todas las papeletas, se resuelven por mayoría las posibles dudas o protestas que pudiera haber.
4. Una vez resueltas, en caso de que las haya, las protestas, se suma el resultado y el presidente o presidenta lo lee en voz alta, especificando el número de votantes que figura en el censo, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el número de votos nulos, el número de votos en blanco y el número de votos que ha obtenido cada candidatura.
5. Todos los datos se incluyen en el acta de escrutinio, de la cual se entrega una copia a los representantes de cada candidatura, a interventores, apoderados y candidatos que lo soliciten y a representantes de la Administración.
¿Cómo los resultados de las elecciones se publican tan rápido?
Con el tiempo se ha ido agilizando el proceso de escrutinio y obviamente en función de las elecciones que se celebren (o, más bien, del número de electores convocados y procesos electorales que se lleven a cabo al mismo tiempo) el recuento se hace más o menos rápido. Si se celebran, por ejemplo, sólo unas elecciones municipales, como es el caso de Andalucía, que celebra las autonómicas 'descolgadas' del resto y sin coincidir con ninguna otra, el proceso será más rápido que si se celebran unas elecciones generales, porque aunque en ambos casos hay que contar las papeletas de un único proceso electoral, en el primero el número de votantes es menor.
Ahora bien, existe un "complejo y avanzado procedimiento de transmisión de la información" tras el escrutinio, que es el que facilita recibir los datos de las elecciones en poco tiempo. En cada mesa electoral existe un representante de la Administración que, una vez finalizado el conteo de votos, recibe del presidente de la mesa una copia del acta de escrutinio, que incluye los resultados; es precisamente este representante público el que transmite al centro de totalización de datos del Ministerio del Interior estos resultados.
¿Y a qué hora se conocen estos primeros resultados? Depende mucho del proceso electoral: en las últimas elecciones, las autonómicas de Andalucía, los primeros datos empezaron a hacerse públicos menos de una hora después del cierre de los colegios, poco antes de las 21:00, mientras que pasadas las 22:00 ya estaba casi todo definido, con un escrutinio del 90%. En 2019, también pasadas las 21:00 comenzaron a publicarse los primeros resultados, aunque en este caso se tardó algo más en conocer todo el escrutinio porque coincidían unas elecciones municipales, autonómicas y europeas.
Por qué estos datos no son los definitivos
Aunque suele haber poca diferencia entre los resultados provisionales y los definitivos, hay que tener en cuenta que los datos que se conocen la noche de las elecciones no son los que definen el futuro de los Ayuntamientos y los Gobiernos autonómicos. Para conocer los definitivos habrá que esperar unos días después del día de la votación.
Antes de proceder al escrutinio definitivo, la Junta Electoral se constituye en mesa para contar los votos de las personas residentes ausentes: a las 8:00 de la mañana, se introducen en las urnas los sobres de votación recibidos hasta ese mismo día mientras el secretario anota los nombres de los votantes; acto seguido, la Junta escruta los votos y los incorpora al escrutinio definitivo.
El escrutinio (o recuento de votos) definitivo se lleva a cabo el quinto día después de la votación, es decir, en este caso el 2 de junio de 2023, en un acto único y con carácter público. La sesión arranca con el secretario leyendo las disposiciones legales, momento al que le sigue la apertura de los sobres (el sobre número 1 con la documentación electoral de cada mesa) que se entregaron el día de las elecciones en los juzgados. Durante el escrutinio definitivo, la Junta no puede anular ningún acta ni voto, sino que se limita a verificar el recuento y la suma de votos en cada mesa electoral según las actas o copias de las acatas. En caso de que haya algún error, este es el momento en el que se subsana.
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Según explica el Ministerio del Interior, el acto de escrutinio "no debe interrumpirse" y tampoco puede concluir después del octavo día posterior a la cita electoral, es decir, al 5 de junio.
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