Más de 37,46 millones de españoles están llamados a votar estas elecciones generales, incluyendo 2,35 millones de personas que viven en el extranjero, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Sin embargo, entre los electores llamados a votar este 23 de julio quedan excluidos los más de cinco millones de extranjeros que residen en nuestro país. El motivo es que tener la nacionalidad española es un requisito imprescindible para ejercer el derecho al voto en comicios generales, a diferencia de lo que ocurre en las elecciones municipales, en las que sí pueden participar quienes aún no hayan obtenido la nacionalidad. Por esta razón, es posible que muchos de los extranjeros que sí tuvieron el derecho a voto el 28M no puedan volver a las urnas este 23J.
En concreto, en las elecciones generales poseen el derecho de sufragio los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral y carecen de él, además de quienes no tienen la nacionalidad española, aquellas personas condenadas por sentencia judicial firme a la privación del derecho de sufragio.
¿En qué elecciones sí pueden votar extranjeros?
No ocurre lo mismo en otros comicios. Por ejemplo, en las elecciones al Parlamento Europeo, gozan del derecho de sufragio activo todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea o reúnan los requisitos para ser elector exigidos para los españoles.
También quienes tengan del derecho de sufragio activo en el Estado miembro de origen o hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.
Además, en las elecciones municipales también pueden votar algunos extranjeros residentes en España. Se unen así a los anteriores las personas que procedan de alguno de los siguientes países: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago.
Las personas con nacionalidad española que residan en el extranjero, en cambio, sí pueden ejercer su derecho a voto este 23J con una peculiaridad que se da por primera vez en la democracia. Desde el 15 de julio y hasta el jueves 20, los españoles residentes en el extranjero han podido votar en embajadas, consulados y otros centros habilitados.
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Las elecciones generales del 23J son los primeros comicios generales en los que ya no está vigente el voto rogado, que rigió entre 2011 y 2022, por lo que los más de dos millones de españoles residentes en el extranjero han podido participar en estas elecciones sin necesidad de solicitar con antelación esa opción.
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