En España, los procesos electorales tienen algunas características comunes y otras diferentes entre sí. Por ejemplo, todos los tipos de elecciones que se celebran en España tienen necesariamente circunscripciones, pero no en todas el reparto de escaños por circunscripción funciona de la misma manera. Para comprender esto es importante entender primero qué es una circunscripción electoral.
Una circunscripción electoral es la "demarcación que se toma como criterio para distribuir los escaños, tomando en consideración el conjunto de votos emitidos en la misma", tal y como explica el Congreso de los Diputados en su web. Así, para cualquier proceso electoral el territorio se divide en circunscripciones a las que se les atribuye un número de escaños a elegir. En el caso de las elecciones generales, por ejemplo, la definición de circunscripción queda recogida en el artículo 68 de la Constitución, donde se indica que la "circunscripción electoral es la provincia".
Sin embargo, para saber cuál es la circunscripción electoral en Euskadi hay que dirigirse al Estatuto de Autonomía y es en este documento, en el artículo 26, donde se especifican que "la circunscripción es el Territorio Histórico". Inicialmente, en el Estatuto vasco está previsto, además, que "el reparto de escaños se realizará mediante el sistema proporcional" y que el "número de parlamentarlos por cada circunscripción será de veinte". Sin embargo, esto se cumplió únicamente en las elecciones autonómicas de 1980, dado que en la ley electoral de 1983 se elevó a 25 el número de escaños por territorio, gracias a las enmiendas de Coalición Popular y Ezkadiko Ezkerra.
Los territorios históricos o forales —en euksera, foru lurralde— son la nomenclatura que reciben las tres provincias de País Vasco de manera histórica y oficial. Es decir, cada territorio histórico se corresponde con cada una de las tres provincias vascas:
- Vizcaya (Bizkaia)
- Guipúzcoa (Gipuzkoa)
- Álava (Araba)
Cada circunscripción, con sus listas electorales
Cada una de las circunscripciones tiene su propia lista con candidatos. Esto también está previsto en el Estatuto de Autonomía, que señala que los partidos, coaliciones o agrupaciones electorales "podrán presentar candidaturas en cada circunscripción electoral en listas cerradas y bloqueadas". Es decir, para que se pueda decir que un partido se presenta en toda la comunidad autónoma tiene que tener una lista en cada una de sus circunscripciones.
Para estas elecciones, por ejemplo, sólo hay 10 partidos que se presentan en todo Euskadi. Pero también está la posibilidad de presentarse en una o un par de ellas; también ha ocurrido. Aquí hay un detalle importante a tener en cuenta, y es que a diferencia del resto de comunidades, en la vasca no se reparten los escaños por número de habitantes sino que se fija el mismo reparto para cada una de las provincias independientemente del número de personas censadas.
"El mencionado título fija, en primer lugar, el mismo número de 25 parlamentarios a elegir por circunscripción electoral", recoge la citada ley. Esto quiere decir que a pesar de que Vizcaya cuenta con 945.874 electores, Guipúzcoa 587.709 y Álava 261.623, cada provincia elegirá los mismos diputados: 25 diputados. Por lo que Álava, que es la provincia con menos población, puede estar 'sobrerrepresentada' en el Parlamento. De hecho, hay casos en la historia en los que partidos como Unidad Alavesa, por ejemplo, consiguieran muchos más escaños con menos votos: en 1994 consiguió cinco escaños con menos de 28.000 votos; Ezker Batua (EB) aquel mismo año, con casi 100.000 papeletas consiguió sólo seis escaños.
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El motivo por el que sistema electoral vasco es el único que no contempla el reparto de escaños por número de habitantes tiene que ver con que la comunidad autónoma del País Vasco se configuró como una realidad confederal. Es decir, de una unión de sus tres territorios históricos, auténticos depositarios del autogobierno vasco a través de sus fueros.
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