Arranca la cuenta atrás para las elecciones autonómicas convocadas por el presidente de la Xunta de Galicia, Alfonso Rueda, que se celebrarán el 18 de febrero. En principio, el calendario apuntaba a que se celebrarían en julio de 2024 pero tras la convocatoria el pasado mes de diciembre, los comicios se adelantan unos meses con respecto a la fecha en la que habrían tenido lugar de acabarse la legislatura de manera natural.
A medida que se acerca la fecha, vuelve a surgir una de las grandes dudas de los comicios: ¿Cuándo se sabrá a quiénes les toca ser parte de las mesas electorales? ¿Cuánto se cobra? ¿Qué derechos tiene uno, en el caso de que le toque?
¿Cuándo se eligen los miembros de la mesa?
Aunque las elecciones se celebran en febrero, sin coincidir con alguna festividad, es posible que algunos gallegos tengan planes para el fin de semana de los comicios y estén deseando no ser designado como miembro de su mesa electoral. Por ello, estarán al tanto de las fechas de este tipo de notificaciones y cabe recordar que esta selección la realiza cada ayuntamiento mediante un sorteo entre todas las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente.
Este sorteo se realiza los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, es decir, entre el 20 y el 24 de enero según el consistorio. A cada elegido se le notifica su condición los tres días después de que tenga lugar el sorteo, es decir, entre el 23 y el 27 de este mes mediante correo postal.
Cada mesa electoral está compuesta de un total de tres miembros: un presidente y dos vocales. Como condición, deben ser menores de 65 años y saber leer y escribir, y además el presidente debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar. Al margen de estas tres personas, se elige a dos suplentes por puesto.
¿Cuáles son las excusas para librarse de la mesa electoral?
A pesar de ser obligatorio ejercer de miembro de una mesa, cabe señalar que existen una serie de excusas legales para librarse de la designación. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge los motivos por los cuales está justificado no ejercer como miembro de una mesa electoral que son los siguientes:
- Ser mayor de 65 años.
- Ser una persona con algún tipo de discapacidad.
- Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- O una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo. También es una excusa justificada el periodo correspondiente de descanso maternal.
- Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas.
¿Qué derecho tienen los miembros de la mesa electoral?
Junto a cada notificación, se entrega un manual de instrucciones a cada miembro de la mesa electoral, así como a los suplentes. En él, se detallan las funciones que deben desempeñar a lo largo de la jornada electoral y se les proporciona la documentación que van a necesitar, así como informarles de qué deben hacer en caso de imprevistos.
Si uno se tiene que quedar en una mesa electoral (y sólo si finalmente es miembro de la mesa electoral, no vale para los suplentes que van al colegio electoral pero que se pueden ir una vez se conforma la mesa electoral), uno tiene derecho a:
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