Elecciones en Aragón
Las 15 excusas para no ser miembro de la mesa electoral (y otras 8 que quizás te libren del 8F)
Una vez que uno es notificado de que tiene que formar parte de una mesa electoral, es hora de definir los siguientes pasos: ¿puedes acudir? Perfecto. ¿No puedes? Tendrás que justificarlo ante las Juntas Electorales.

Una vez celebrados los sorteos para seleccionar a los miembros de las mesas electorales, es el momento de que los elegidos entre los votantes de Aragón tomen una decisión: si pueden acudir al colegio electoral el 8 de febrero para ejercer su papel como presidente o vocal no tendrán que hacer nada —bueno, acudir el día 8 de febrero a la mesa—, pero los que no puedan (o crean que no pueden) tendrán que justificarse ante la Junta Electoral.
Existen una serie de excusas justificadas o impedimentos para realizar las labores de presidente y vocal de las mesas electorales que, per se, descartan al elegido y lo 'liberan' este día. Hay otras que, aunque no justifican por sí solas la no participación en la mesa electoral, sí suelen excusar a los elegidos para participar en el proceso —están marcadas con un asterisco (*) en la siguiente lista, son las últimas cuatro—. Son las siguientes:
1. Ser mayor de 65 años y menor de 70.
2. Tener declarada la situación de discapacidad: habrá que aportarla ante la Junta Electoral para quedar eximido de la presencia en las mesas electorales.
3. Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
4. Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la baja médica.
5. Estar embarazada de 6 meses (o más) o estar en el periodo de descanso para el cuidado del menor, acreditado mediante certificado médico o copia del reconocimiento del permiso.
6. Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico, acreditado mediante certificación.
7. Haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos 10 años.
8. Ser víctima de un delito, declarado o presunto, cuando exista una medida cautelar de prohibición de aproximación cuando el condenado o investigado figure en el censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio al que pertenezca la mesa del miembro en cuestión.
9. Estar al cuidado de un bebé lactante.
10. Estar al cuidado directo y continuo de menores de 12 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
11. Estar al cuidado directo y continuo de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
12*. Tener que prestar sus servicios a las juntas electorales, a los juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
13*. Tener que prestar servicios esenciales a la comunidad de importancia vital (de carácter médico, sanitario, protección civil, bomberos...).
14*. Ser director de un medio de comunicación de información general o responsable de un servicio informativo que deba cubrir la jornada electoral.
15*. Tener que participar en acontecimientos públicos el día 8 de febrero, previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el elegido no pueda ser sustituido y su no participación suponga la suspensión del evento.
No obstante, existen otras ocho excusas que pueden 'liberar' a los elegidos para formar parte de las mesas electorales, si bien se trata de situaciones que la Junta Electoral de Zona tiene que analizar una a una, "atendiendo a las circunstancias de cada caso". Estas excusas son las siguientes:
1. Tener una lesión, dolencia o enfermedad física psíquica que, aunque no haya dado lugar a una incapacidad, le impida ejercer las funciones de miembro de la mesa electoral o que sea "particularmente difícil o penoso" su ejercicio.
2. Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes concurran, por analogía, en el desarrollo de las funciones de miembro de una mesa electoral.
3. Estar en situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia.
4. Tener prevista una intervención quirúrgica o una prueba clínica relevante el día 8 de febrero, en los días inmediatamente anteriores o el día posterior (9 de febrero), siempre que sean inaplazables.
5. Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
6. Haber cambiado de residencia habitual a otra comunidad autónoma cuando se justifique la dificultad de formar parte de la mesa.
7. Tener un evento familiar de especial relevancia, inaplazable —o cuyo aplazamiento provoque perjuicios económicos relevantes—, siempre que el elegido sea protagonista o guarde una relación de parentesco hasta segundo grado.
8. Ser madre o padre de menores de 14 años cuando quede acreditado que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
¿Hasta cuándo se pueden presentar las excusas?
Eso sí, las alegaciones de los elegidos para formar parte de las mesas electorales tienen que presentarse en tiempo y forma: pueden presentarse, ante la Junta Electoral de Zona que le corresponda, en un plazo de siete días, contados desde la notificación de su designación, que se prevé que tenga lugar entre el 10 y el 17 de enero. Según la información del Gobierno aragonés, hasta el 24 de enero de 2026 se podrán presentar las alegaciones.
Después de esto, será la Junta Electoral de Zona la que valore cada caso y acepte o rechace las solicitudes. La decisión de rechazo debe ser motivada, es decir, la Junta Electoral no puede rechazar una solicitud directamente, sino que tiene que explicar la razón por la que se ha decidido denegar esta exención, aunque sea "de manera sucinta".
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