¿Qué es?

Según el Diccionario de la Lengua Española, la justicia es "un principio moral que lleva a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece". También es derecho, virtud, razón y equidad. Justicia es un término muy amplio que abarca numerosos aspectos.

La justicia en España se ejerce por jueces y magistrados que, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, resuelven los conflictos intersubjetivos y sociales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Esto, que también se conoce como jurisdicción, está presidido por una serie de principios y garantías constitucionales, así, la unidad, exclusividad y derecho al juez legal o predeterminado por ley.

¿Cómo se organiza la Justicia en España?

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, regula la extensión y límites de la jurisdicción española y la organización de los juzgados y tribunales. En España, cada uno de los órdenes jurisdiccionales que integran la jurisdicción ordinaria, civil, penal, contencioso- administrativo y social, está compuesto por órganos jurisdiccionales, unipersonales y colegiados, encargados de resolver los conflictos aplicando, en cada orden jurisdiccional, el derecho que le es propio a la naturaleza del conflicto, fundamentando sus decisiones.

Es importante destacar el papel del Consejo General del Poder Judicial, como órgano de gobierno del mismo encargado de la gestión y la garantía del correcto funcionamiento del Poder Judicial.

Se trata de un órgano previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

Se trata de un órgano colegiado, autónomo, integrado por jueces y magistrados de todas las categorías, además de abogados y otros juristas de reconocida competencia, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial. Entre otras funciones, garantizan la independencia de jueces y magistrados frente a intromisiones que puedan provenir de otros poderes del Estado, de la sociedad, de otros jueces o magistrados o de las partes en el proceso.

¿Cómo es la organización territorial del Estado español?

El Estado español se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos judiciales, provincias y comunidades autónomas.

El municipio se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre y el partido judicial es la unidad territorial integrada por uno o más municipios, casi siempre limítrofes; uno de los municipios, será cabeza del partido judicial y en él radicarán uno o varios juzgados de 1ª Instancia e Instrucción y Violencia de Genero, estos juzgados extienden su jurisdicción al partido judicial en los restantes municipios que integran el partido judicial, pero no son cabeza de partido, estará radicado un juzgado de paz que extiende su jurisdicción al municipio.

La demarcación provincial se ajusta a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre y cada provincia está presidida por un órgano colegiado denominado Audiencia Provincial, su jurisdicción se extiende a toda la provincia.

Asimismo, la Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia y extiende su jurisdicción a la Comunidad Autónoma que presiden.

El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional extienden su jurisdicción a todo el territorio nacional, así como, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal, Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, Juzgado Central de Menores y Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.

Bibliografía y fuentes

- Juana Pilar Rodríguez Pérez, especializada en Derecho Procesal y profesora adjunta a la Universidad de La Laguna, Tenerife.

- Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española.

- Boletín Oficial del Estado; Constitución Española.