Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito hospitalario

Como la Sanidad es competencia de las Comunidades Autónomas, cada una de ellas tiene una normativa diferente en cuanto a su uso e instalación.

Existen dos tipos de legislaciones:

1.Sobre qué personas pueden usar un desfibrilador.

2.Sobre qué entidades están obligadas a disponer de un desfibrilador.

Todas las comunidades excepto Madrid disponen de legislación sobre qué personas pueden usar un desfibrilador.

Comunidades Autónomas con una normativa propia

Andalucía, Cataluña, Canarias y País Vasco son las cuatro Comunidades Autónomas que han desarrollado una normativa propia a favor de la cardioprotección mediante una ley que establece la obligatoriedad de instalar estos equipos en espacios públicos.

País Vasco es la Comunidad Autónoma con la legislación más completa

Están obligados a instalar un desfibrilador o varios los grandes establecimientos comerciales, individuales y colectivos, las infraestructuras de transporte como aeropuertos y puertos comerciales, estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.

También están obligados los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas y los centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.

Podrán ser utilizados por personal no sanitario partiendo de la cadena de supervivencia con la RCP y el apoyo de los servicios de emergencia sanitarios, con los que se contactará al inicio de las actuaciones. Los equipos deben estar correctamente registrados.