El nuevo Decreto deroga el antiguo 24/2006 del 15 de marzo que solo regulaba la formación y la utilización de desfibriladores  ahora queda un solo decreto que acoge tanto la formación, el mantenimiento y la instalación de los desfibriladores.

La normativa, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), obligará a empresas y entidades tanto públicas como privadas, a dotarse de este tipo de aparatos con los que, según la Sociedad Española de Cardiología, podrían sobrevivir hasta el 75% de las personas que ahora fallecen por culpa de un infarto fuera del ámbito hospitalario. De hecho, si se colocará un desfibrilador junto a cada extintor podrían salvarse 4.500 vidas al año en España.

La Consejería de Sanidad ha elaborado un decreto para regular la instalación y uso de desfibriladores externos portátiles en ámbitos no sanitarios. 

Las empresas y entidades afectadas disponen de un plazo de doce meses para cumplir la normativa. La instalación de estos equipos será obligatoria en centros comerciales, individuales o colectivos de más de 2.500 metros cuadrados, instalaciones de transporte y centros deportivos de más de 500 usuarios.

Centros comerciales, instalaciones deportivas y salas de ocio y de espectáculo estarán obligadas a disponer de desfibriladores. 

También deberán contar con estos aparatos las estaciones de autobuses y trenes, además de aeropuertos y terminales portuarias.