Para poder ser policía nacional hay que cumplir con una serie de requisitos que abren las puertas a un puesto de por vida con un salario interesante y un trabajo que suele ser vocacional.

En 2019 y 2020, Policía Nacional y Guardia Civil incrementaron sus plantillas en 3.800 agentes rompiendo la tendencia a la baja y aún se espera que haya nuevas oposiciones.

Aparte del salario, entre otras ventajas de pertenecer a la Policía Nacional están el tener 14 pagas anuales, 40 días entre vacaciones y días de asuntos propios. Además, se cobran trienios, es decir que hay aumentos salariales del 5% cada tres años.

En función de la formación que tengas, puedes optar a entrar en la escala básica o directamente en la escala ejecutiva si eres licenciado.

Requisitos para ser policía nacional

1.Tener la nacionalidad española.

2.Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación.

3.No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

4.No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el Anexo III de esta convocatoria.

5.Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

6.Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.

7.Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

8.Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

Causas de exclusión médica para ser policía nacional

Talla: estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.

Peso: obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Ojo y visión: agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. Queratotomía radial. Desprendimiento de retina, estrabismo, hemianopsias, discromatopsias. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una perdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios o de 4.000 hercios a 45 decibelios.

Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

Aparato digestivo: ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

Aparato respiratorio: asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Exclusiones circunstanciales: enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual los Servicios de Sanidad de la Policía Nacional certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

Cómo son las oposiciones para policía nacional

La fase de oposición para poder entrar en el cuerpo nacional consta de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio: aptitud física, conocimientos, reconocimiento médico, entrevista personal y psicotécnica.

1.Pruebas físicas: se dividen en tres ejercicios distintos: circuito de agilidad, la prueba de dominadas y una carrera de 1.000 metros. Las pruebas se puntúan del 0 al 10 y necesitas al menos 5 puntos en cada una para superar esta fase.

2.Prueba de conocimiento: examen sobre el temario previsto en la convocatoria. Se trata de responder a 100 preguntas de tipo test.

3. Examen con ejercicios psicotécnicos.

4.Se puede realizar un examen optativo de inglés o francés si es para la escala básica, pero es obligatorio en la ejecutiva.